splash2k5
15.10.2021 13:19:16
- #1
Querida comunidad del foro de construcción de viviendas,
he descubierto un terreno en el marco de una subasta ejecutiva, para lo cual esta mañana he tenido varias llamadas telefónicas y he obtenido alguna información, pero lamentablemente aún quedan preguntas abiertas.
No he consultado (aún) el informe de tasación. En el plan de ordenación del suelo, la zona está clasificada como áreas para la agricultura.

En la resolución del juzgado, las áreas están divididas en cuatro parcelas.
La parcela más grande de aproximadamente 1800 m² está destinada a uso de edificios y zonas libres, área de recreo.
Las otras tres parcelas (aprox. 200 m²) están destinadas solo como uso de edificios y zonas libres.
Adicional: "Se trata de una vivienda unifamiliar (ampliación de un cobertizo a casa de trabajador agrícola). La conversión en vivienda tuvo lugar alrededor de 1975. Superficie habitable aprox. 80 m². Hay 2 invernaderos en el terreno. El inmueble se encuentra en una zona fuera del casco urbano.
¿Se puede considerar aquí un posible uso privado?
Hoy he hecho muchas llamadas y lamentablemente no he obtenido una respuesta definitiva, salvo que cuando algo ha sido “recategorizado”, como en este caso la vivienda, generalmente se puede asumir que debe existir una licencia para ello. (De lo contrario, en el informe se indicaría que el inmueble debería ser demolido). En contra habla la clasificación del plan de ordenación del suelo como áreas para la agricultura.
¿Tendrán quizás otras indicaciones y/o ideas?
Muchas gracias de antemano por su esfuerzo. Si necesitan más información, no duden en avisar.
he descubierto un terreno en el marco de una subasta ejecutiva, para lo cual esta mañana he tenido varias llamadas telefónicas y he obtenido alguna información, pero lamentablemente aún quedan preguntas abiertas.
No he consultado (aún) el informe de tasación. En el plan de ordenación del suelo, la zona está clasificada como áreas para la agricultura.
En la resolución del juzgado, las áreas están divididas en cuatro parcelas.
La parcela más grande de aproximadamente 1800 m² está destinada a uso de edificios y zonas libres, área de recreo.
Las otras tres parcelas (aprox. 200 m²) están destinadas solo como uso de edificios y zonas libres.
Adicional: "Se trata de una vivienda unifamiliar (ampliación de un cobertizo a casa de trabajador agrícola). La conversión en vivienda tuvo lugar alrededor de 1975. Superficie habitable aprox. 80 m². Hay 2 invernaderos en el terreno. El inmueble se encuentra en una zona fuera del casco urbano.
¿Se puede considerar aquí un posible uso privado?
Hoy he hecho muchas llamadas y lamentablemente no he obtenido una respuesta definitiva, salvo que cuando algo ha sido “recategorizado”, como en este caso la vivienda, generalmente se puede asumir que debe existir una licencia para ello. (De lo contrario, en el informe se indicaría que el inmueble debería ser demolido). En contra habla la clasificación del plan de ordenación del suelo como áreas para la agricultura.
¿Tendrán quizás otras indicaciones y/o ideas?
Muchas gracias de antemano por su esfuerzo. Si necesitan más información, no duden en avisar.