RomeoZwo
17.02.2020 14:19:06
- #1
Hola a todos,
me pertenece en la imagen el Flr-St. 238. Actualmente se trata de terreno de jardín. Sin embargo, el municipio está evaluando actualmente la urbanización de las parcelas inferiores y podría convertirse en terreno edificable en un futuro próximo. Las parcelas del norte también fueron jardines hasta hace pocos años. Todos los jardines fueron construidos con casetas de jardín en los años 60. En su mayoría cuentan con calefacción por estufa (no sé si hoy en día está permitida o si se utiliza), y las casas se utilizan como salas de estar (casas de fin de semana).
En los años 60, todas las parcelas solo estaban arrendadas. En los contratos de arrendamiento, nuestra parcela era un poco más estrecha y la parcela 132/4 un poco más ancha. Las conducciones para la 132/4 están por eso justo en el límite de mi parcela 238. Después de la venta de las parcelas alrededor de 1990 y de la nueva medición, se detectó esto y el derecho de conducción para 132/4 está registrado en mi título de propiedad.
Sin embargo, en ninguna parte se menciona la falta de distancias respecto al límite de la caseta de jardín ni la asunción de superficies de distancia.
¿Qué consecuencias tendría esto en caso de construir un edificio residencial en mi parcela 238? ¿Puedo exigir al vecino que "traslade" su caseta de jardín (aprox. 4m x 6m)? ¿Tiene alguna desventaja si hoy, mientras no sea terreno edificable, simplemente acepto esto?

¡Muchas gracias!
me pertenece en la imagen el Flr-St. 238. Actualmente se trata de terreno de jardín. Sin embargo, el municipio está evaluando actualmente la urbanización de las parcelas inferiores y podría convertirse en terreno edificable en un futuro próximo. Las parcelas del norte también fueron jardines hasta hace pocos años. Todos los jardines fueron construidos con casetas de jardín en los años 60. En su mayoría cuentan con calefacción por estufa (no sé si hoy en día está permitida o si se utiliza), y las casas se utilizan como salas de estar (casas de fin de semana).
En los años 60, todas las parcelas solo estaban arrendadas. En los contratos de arrendamiento, nuestra parcela era un poco más estrecha y la parcela 132/4 un poco más ancha. Las conducciones para la 132/4 están por eso justo en el límite de mi parcela 238. Después de la venta de las parcelas alrededor de 1990 y de la nueva medición, se detectó esto y el derecho de conducción para 132/4 está registrado en mi título de propiedad.
Sin embargo, en ninguna parte se menciona la falta de distancias respecto al límite de la caseta de jardín ni la asunción de superficies de distancia.
¿Qué consecuencias tendría esto en caso de construir un edificio residencial en mi parcela 238? ¿Puedo exigir al vecino que "traslade" su caseta de jardín (aprox. 4m x 6m)? ¿Tiene alguna desventaja si hoy, mientras no sea terreno edificable, simplemente acepto esto?
¡Muchas gracias!