KingSong
06.10.2017 09:26:29
- #1
Tengo una pregunta sobre la ya obligatoria declaración de cesión del GU, con la que se confirma que el crédito del banco está exclusivamente reservado para el GU. Ahora le pregunté a nuestro financiador cómo debería pagar con el crédito hipotecario trabajos externos como movimientos de tierra, fotovoltaica, ablandamiento de agua, etc.
Tras consultar con el banco, llegó el siguiente texto que ahora me confunde mucho:
"[Punto 3 de su contrato de obra es la declaración de cesión habitual. Pero es correcto que el banco que financia solo puede pagar a otras empresas cuando la empresa constructora esté completamente pagada. Aquí ni un banco ni otro pueden hacer una excepción.]"
¿Cómo se supone que debo pagar trabajos que vencen antes de la finalización de la casa si el banco solo puede pagar a otras empresas después del pago completo a la empresa constructora (que sería prácticamente después de la finalización)?
¿Qué es lo que no entiendo aquí? Por favor, ayúdenme a entender... ¡Muchas gracias!
Tras consultar con el banco, llegó el siguiente texto que ahora me confunde mucho:
"[Punto 3 de su contrato de obra es la declaración de cesión habitual. Pero es correcto que el banco que financia solo puede pagar a otras empresas cuando la empresa constructora esté completamente pagada. Aquí ni un banco ni otro pueden hacer una excepción.]"
¿Cómo se supone que debo pagar trabajos que vencen antes de la finalización de la casa si el banco solo puede pagar a otras empresas después del pago completo a la empresa constructora (que sería prácticamente después de la finalización)?
¿Qué es lo que no entiendo aquí? Por favor, ayúdenme a entender... ¡Muchas gracias!