Alexander91
31.12.2019 16:49:16
- #1
Hola querida comunidad,
en el municipio natal de mi esposa y mío se va a licitar próximamente una nueva zona residencial. Desafortunadamente, esta se encuentra en una pendiente. Ahora hemos revisado la altitud según la planificación y aquí para el jardín detrás de la casa habría una pendiente hacia la casa de entre un 7-10 % (dependiendo del terreno, 0,9 - 1,2 m de altura en 13 m de longitud). Esto sería definitivamente demasiado para nosotros y, por supuesto, tendría que ajustarse. Sin embargo, hemos encontrado en el plan de desarrollo la siguiente nota:
B.6 Cercados a vías públicas y áreas verdes, altitud
B.6.1 Los cercados a vías públicas y áreas verdes deben realizarse con cercas de madera o metal.
B.6.2 La altura del cercado no debe superar los 1,20 m.
B.6.3 No se permiten rellenos o cubiertas opacas en los paneles de la cerca.
B.6.4 Las cercas metálicas deben estar plantadas o cubiertas con árboles caducifolios.
B.6.5 Para la altitud de los nuevos edificios y superficies pavimentadas se tomará como referencia la superficie del terreno adyacente inmediato de la vía pública.
B.6.6 Muros de contención para salvar diferencias de altura son permitidos a una distancia de 2 m de los límites de la propiedad en el área de la zona edificable hasta una altura máxima de 1,00 m.
B.6.7 Otras diferencias de altura deben compensarse lo más posible con pendientes en las superficies pavimentadas y vegetadas, así como con taludes cubiertos hasta inclinaciones menores a 1:2, en base al terreno original.
Ahora lo entiendo así: que no puedo nivelar el jardín en los límites de la propiedad con muros de contención o similares, sino que debo trabajar con una pendiente en proporción 1:2 (y en tres lados del terreno)?
¿Lo interpreto mal o estas son realmente las directrices? Me parece muy inconveniente.
Les doy las gracias.
en el municipio natal de mi esposa y mío se va a licitar próximamente una nueva zona residencial. Desafortunadamente, esta se encuentra en una pendiente. Ahora hemos revisado la altitud según la planificación y aquí para el jardín detrás de la casa habría una pendiente hacia la casa de entre un 7-10 % (dependiendo del terreno, 0,9 - 1,2 m de altura en 13 m de longitud). Esto sería definitivamente demasiado para nosotros y, por supuesto, tendría que ajustarse. Sin embargo, hemos encontrado en el plan de desarrollo la siguiente nota:
B.6 Cercados a vías públicas y áreas verdes, altitud
B.6.1 Los cercados a vías públicas y áreas verdes deben realizarse con cercas de madera o metal.
B.6.2 La altura del cercado no debe superar los 1,20 m.
B.6.3 No se permiten rellenos o cubiertas opacas en los paneles de la cerca.
B.6.4 Las cercas metálicas deben estar plantadas o cubiertas con árboles caducifolios.
B.6.5 Para la altitud de los nuevos edificios y superficies pavimentadas se tomará como referencia la superficie del terreno adyacente inmediato de la vía pública.
B.6.6 Muros de contención para salvar diferencias de altura son permitidos a una distancia de 2 m de los límites de la propiedad en el área de la zona edificable hasta una altura máxima de 1,00 m.
B.6.7 Otras diferencias de altura deben compensarse lo más posible con pendientes en las superficies pavimentadas y vegetadas, así como con taludes cubiertos hasta inclinaciones menores a 1:2, en base al terreno original.
Ahora lo entiendo así: que no puedo nivelar el jardín en los límites de la propiedad con muros de contención o similares, sino que debo trabajar con una pendiente en proporción 1:2 (y en tres lados del terreno)?
¿Lo interpreto mal o estas son realmente las directrices? Me parece muy inconveniente.
Les doy las gracias.