Paludior
20.10.2019 20:34:21
- #1
¡Hola a todos!
Nuestro proyecto de construcción está un poco en el aire en este momento. Estamos construyendo con un proveedor de hormigón celular en construcción prefabricada y ya hemos firmado el contrato de obra, incluyendo la planificación del arquitecto. Como nuestro municipio – según su propia declaración – ya no procesa solicitudes previas de construcción y para nuestro terreno solo existe una ordenanza de determinación que no regula en absoluto las formas de los techos, el amable empleado del ayuntamiento nos informó que aquí se aplica el §34.
Ahora tenemos un diseño libre en estilo Bauhaus – con... lógicamente... techo plano.
En la calle donde está nuestro terreno – un pueblo muy pequeño con menos de 180 habitantes, en Baviera –, actualmente hay una casa muy moderna de madera con "techo a dos aguas" (tan plano que difícilmente se puede llamar techo a dos aguas), una casa clásica toscana con techo a cuatro aguas y dos casas con techo a dos aguas.
Hasta aquí, todo bien.
Declaración del ayuntamiento:
“Por nuestra parte hay un OK – lo que diga el comité de construcción... eso está en el aire y no se puede estimar.”
“Si fuera un techo a dos aguas, se aprobaría simplemente, pero así... no queremos dar una valoración.”
Declaración de la oficina del distrito:
“Nos basamos en el consentimiento municipal – si lo tienen, damos la luz verde rápidamente.”
“Si no lo tienen, definitivamente habrá un no.”
Ahora para nosotros surge la pregunta:
¿Presentamos la solicitud de construcción tal cual y esperamos a ver qué dice el comité de construcción?
¿O replanificamos directamente?
Pero replanificar significaría que TODO debería cambiar.
A la arquitectura Bauhaus no le cabe para nada un techo a dos aguas...
Simplemente no queremos perder tiempo innecesario en la lucha por un permiso de construcción si al final sería una lucha contra molinos de viento... – ¿cómo evaluarían ustedes la situación?
Nuestro proyecto de construcción está un poco en el aire en este momento. Estamos construyendo con un proveedor de hormigón celular en construcción prefabricada y ya hemos firmado el contrato de obra, incluyendo la planificación del arquitecto. Como nuestro municipio – según su propia declaración – ya no procesa solicitudes previas de construcción y para nuestro terreno solo existe una ordenanza de determinación que no regula en absoluto las formas de los techos, el amable empleado del ayuntamiento nos informó que aquí se aplica el §34.
Ahora tenemos un diseño libre en estilo Bauhaus – con... lógicamente... techo plano.
En la calle donde está nuestro terreno – un pueblo muy pequeño con menos de 180 habitantes, en Baviera –, actualmente hay una casa muy moderna de madera con "techo a dos aguas" (tan plano que difícilmente se puede llamar techo a dos aguas), una casa clásica toscana con techo a cuatro aguas y dos casas con techo a dos aguas.
Hasta aquí, todo bien.
Declaración del ayuntamiento:
“Por nuestra parte hay un OK – lo que diga el comité de construcción... eso está en el aire y no se puede estimar.”
“Si fuera un techo a dos aguas, se aprobaría simplemente, pero así... no queremos dar una valoración.”
Declaración de la oficina del distrito:
“Nos basamos en el consentimiento municipal – si lo tienen, damos la luz verde rápidamente.”
“Si no lo tienen, definitivamente habrá un no.”
Ahora para nosotros surge la pregunta:
¿Presentamos la solicitud de construcción tal cual y esperamos a ver qué dice el comité de construcción?
¿O replanificamos directamente?
Pero replanificar significaría que TODO debería cambiar.
A la arquitectura Bauhaus no le cabe para nada un techo a dos aguas...
Simplemente no queremos perder tiempo innecesario en la lucha por un permiso de construcción si al final sería una lucha contra molinos de viento... – ¿cómo evaluarían ustedes la situación?