pueppymaylo
19.05.2018 13:11:35
- #1
Buenas tardes,
actualmente estamos planificando nuestra casa con nuestro promotor, pero ni siquiera puede decirnos si y qué podemos construir según el plan de ordenación urbanística y la Ley de Construcción del Estado de Schleswig-Holstein. El promotor piensa que deberíamos añadir un mirador (con un coste adicional de más de 15.000 €). Aparte de que no lo queremos.
Nuestro deseo es una casa unifamiliar con un zócalo más alto (más de 1,50 para poder instalar ventanas de banda de luz). No nos importa si es techo a dos aguas o techo piramidal.
Plan de ordenación urbanística:
Inclinación del techo: 20-48°
Altura de la cornisa: 5 m
Altura del alero: 9,5 m
Entendemos la Ley de Construcción del Estado de tal manera que debemos asegurarnos de que no más de 3/4 de la superficie del planta baja tenga una altura superior a 2,30 m. Según nuestro diseño, ¿se respetarían las normas o no?
"""
Según el § 2 párr. 8 de la Ley de Construcción del Estado de Schleswig-Holstein, los pisos completos son los pisos sobre rasante si tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de su superficie. El ático acondicionado no debe tener más de tres cuartas partes de la superficie de la planta baja.
Más detalles pueden consultarse en el texto legal adjunto.
“(8) Los pisos completos son los pisos sobre rasante si tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de su superficie. Un piso superior retranqueado respecto a al menos una fachada del edificio o un piso con al menos una superficie de techo inclinada es un piso completo si tiene una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de la superficie del piso inferior; la altura de los pisos se mide desde la parte superior del suelo hasta la parte superior del suelo del techo superior, y en pisos con superficies de techo hasta la parte superior de la cubierta.”"""
¿Nos podría ayudar alguien, por favor, a saber si nuestro diseño cumple con las normas? ¿O si realmente tenemos que añadir ese mirador?
actualmente estamos planificando nuestra casa con nuestro promotor, pero ni siquiera puede decirnos si y qué podemos construir según el plan de ordenación urbanística y la Ley de Construcción del Estado de Schleswig-Holstein. El promotor piensa que deberíamos añadir un mirador (con un coste adicional de más de 15.000 €). Aparte de que no lo queremos.
Nuestro deseo es una casa unifamiliar con un zócalo más alto (más de 1,50 para poder instalar ventanas de banda de luz). No nos importa si es techo a dos aguas o techo piramidal.
Plan de ordenación urbanística:
Inclinación del techo: 20-48°
Altura de la cornisa: 5 m
Altura del alero: 9,5 m
Entendemos la Ley de Construcción del Estado de tal manera que debemos asegurarnos de que no más de 3/4 de la superficie del planta baja tenga una altura superior a 2,30 m. Según nuestro diseño, ¿se respetarían las normas o no?
"""
Según el § 2 párr. 8 de la Ley de Construcción del Estado de Schleswig-Holstein, los pisos completos son los pisos sobre rasante si tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de su superficie. El ático acondicionado no debe tener más de tres cuartas partes de la superficie de la planta baja.
Más detalles pueden consultarse en el texto legal adjunto.
“(8) Los pisos completos son los pisos sobre rasante si tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de su superficie. Un piso superior retranqueado respecto a al menos una fachada del edificio o un piso con al menos una superficie de techo inclinada es un piso completo si tiene una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartas partes de la superficie del piso inferior; la altura de los pisos se mide desde la parte superior del suelo hasta la parte superior del suelo del techo superior, y en pisos con superficies de techo hasta la parte superior de la cubierta.”"""
¿Nos podría ayudar alguien, por favor, a saber si nuestro diseño cumple con las normas? ¿O si realmente tenemos que añadir ese mirador?