Bulla2000
22.11.2010 17:36:13
- #1
Hola, estamos a punto de finalizar nuestro contrato de obra según el Código de Construcción para la construcción de una casa unifamiliar con DEURA (ver tema aquí en el foro). Según sus normativas, DEURA se hace responsable de los daños comprobados derivados de retrasos (por ejemplo, costes de intereses, alquiler, cancelación de mudanza, etc.).
Mi supervisor de obra quisiera incluir una cláusula de penalización convencional, según la cual la empresa pagaría una suma fija por cada semana de retraso en la construcción, independientemente de la culpa. La empresa rechaza tal cláusula y remite a su contrato (ver arriba).
Nuestro problema es que no vivimos de alquiler ni tendremos gastos adicionales de financiación. Se acordará un plan de tiempos de construcción vinculante. El único daño que veo en este momento si no podemos mudarnos según lo planeado son los costos de transporte para el camino escolar de nuestra hija. Ella será escolarizada cerca de la zona de construcción para evitar un cambio de clase. Para ello, tenemos que llevarla cada día aproximadamente 25 km de ida y 25 km de vuelta. Ese sería el daño, comenzando desde el primer día después de la fecha acordada de finalización de la obra.
Este daño no es muy grande, por lo que difícilmente sirve como una verdadera herramienta de presión.
¿Qué recomendarían? Por un lado, tengo pocas preocupaciones de que haya un retraso en los tiempos de construcción, porque primero están planificados 8 meses y según experiencias previas DEURA no incurre en retrasos, por otro lado, tal vez la regulación existente sea suficiente.
¿Es común una solución como la mencionada arriba (penalización convencional) o debería no insistir en ella?
Mi supervisor de obra quisiera incluir una cláusula de penalización convencional, según la cual la empresa pagaría una suma fija por cada semana de retraso en la construcción, independientemente de la culpa. La empresa rechaza tal cláusula y remite a su contrato (ver arriba).
Nuestro problema es que no vivimos de alquiler ni tendremos gastos adicionales de financiación. Se acordará un plan de tiempos de construcción vinculante. El único daño que veo en este momento si no podemos mudarnos según lo planeado son los costos de transporte para el camino escolar de nuestra hija. Ella será escolarizada cerca de la zona de construcción para evitar un cambio de clase. Para ello, tenemos que llevarla cada día aproximadamente 25 km de ida y 25 km de vuelta. Ese sería el daño, comenzando desde el primer día después de la fecha acordada de finalización de la obra.
Este daño no es muy grande, por lo que difícilmente sirve como una verdadera herramienta de presión.
¿Qué recomendarían? Por un lado, tengo pocas preocupaciones de que haya un retraso en los tiempos de construcción, porque primero están planificados 8 meses y según experiencias previas DEURA no incurre en retrasos, por otro lado, tal vez la regulación existente sea suficiente.
¿Es común una solución como la mencionada arriba (penalización convencional) o debería no insistir en ella?