hampshire
15.01.2021 09:03:35
- #1
Sin embargo, sentimos que nos han engañado. ¿Cómo lo veríais vosotros? ¿Debería el contratista general haber ajustado la oferta debido al cambio en el IVA? ¿Debería haberlo señalado?
Lástima que os sintáis engañados. Yo no tendría esa sensación. La oferta no tuvo que ser ajustada y tampoco fue necesaria una indicación especial.
Para el IVA se aplica el momento de la prestación (completa) del servicio y no el de la emisión de la factura. Dentro de un contrato de obra, las prestaciones parciales que sean económicamente diferenciables y aceptadas pueden facturarse bajo las condiciones contractuales al tipo de IVA vigente en el momento de la aceptación; quizá convenga revisar de nuevo si existen tales prestaciones parciales en el contrato.