Área interior no planificada: ¿aplica el §34 del Código de Construcción? ¿Experiencias?

  • Erstellt am 11.09.2018 11:41:19

South

11.09.2018 14:27:07
  • #1
Entonces deberíamos fijar una cita. Como respecto a la representación del terreno tengo una sensación algo mala, retiraré las imágenes tras las indicaciones. Lo siento por otros lectores, si los hay.

Muchas gracias por los comentarios. Y también a Katja, por sugerirnos que ofrezcamos propuestas de solución para la urbanización. Posteriormente publicaré aquí las novedades.
 

South

30.10.2018 10:00:33
  • #2
Breve comentario: La primera consulta con la oficina no fue bien. Se considera un asentamiento disperso y, por lo tanto, no se trata de un vacío urbano según el §34 del Código de Construcción. El caso sería diferente si la pareja propietaria de la casa de campo construyera su vivienda para mayores junto al patio. Pero como ellos se sienten muy cómodos en su patio y desean envejecer allí, no se espera que lo hagan. Lamentablemente, el caso se archivará.
 
Oben