¡Esto se debe saber para casos de emergencia o fallecimiento en el matrimonio!

  • Erstellt am 02.04.2015 21:23:58

ypg

02.04.2015 21:23:58
  • #1
Queridos constructores de casas,

la mayoría de vosotros estáis casados, así que también asegurados mutuamente - ¡eso pensáis!
Desgraciadamente, no os otorgáis automáticamente poderes mutuos para vuestras cuentas bancarias con el voto matrimonial: estas siguen siendo asunto privado del titular de la cuenta.
Pueden surgir problemas si el titular de la cuenta, de la que se realizan las domiciliaciones más importantes (o altas), ya no puede manejarla por sí mismo o fallece.
El cónyuge sobreviviente solo puede acceder al dinero con retraso y bajo una serie de condiciones.
Las condiciones dependen, entre otras cosas, del certificado de herederos, la sucesión y los copropietarios.

Por favor, recordad: otorgaros mutuamente poderes para vuestras cuentas a tiempo (es decir, ahora) -
si no, ¡puede apretaros mucho en lo financiero!

Os lo aconseja una preocupada Yvonne
 

Manu1976

02.04.2015 22:05:38
  • #2
Gracias por el consejo. No habría pensado en eso hasta ahora. Pero solo tenemos cuentas conjuntas :-)
 

ypg

02.04.2015 22:13:40
  • #3


¡Genial!
Muchos, si no la mayoría de las parejas tienen al inicio de la formación cada uno sus propias cuentas, y después se casan con la pareja que tiene una cuenta propia. La mayoría no piensa que además de cambiar las pólizas de seguro también se debe o debería modificar el estado de las cuentas.

A menudo también se trata de cuentas de valores u otras cuentas que solo una persona en la pareja abre para manejar especulaciones y ahorros.
 

toxicmolotof

03.04.2015 00:44:07
  • #4
Poderes notariales y testamentos tampoco hacen daño. Tampoco si ya se presentan al banco en vida.

Asimismo, disposiciones de tutela, etc... si ya se estuvo en el notario...
 

Jochen104

03.04.2015 10:12:16
  • #5
Hola a todos,
nuestro notario ya nos advirtió en el momento de la compra de la propiedad que deberíamos al menos dejar constancia de nuestra herencia en un testamento manuscrito.
No conozco todos los detalles, pero lo voy a relatar según mi memoria:
No es así que, en caso de fallecimiento sin regulación, el cónyuge herede todo. Los hijos, o - si no hay hijos (aún) - los padres del fallecido reciben una parte (también de la casa en común).
Puede ser aún más complejo si no se tiene hijos y ambos cónyuges fallecen sin que nada esté regulado: entonces se investiga quién murió posiblemente incluso un segundo antes. La herencia de esa persona se reparte (parte de los padres y del cónyuge fallecido después) y el segundo fallecido hereda entonces su parte íntegramente a los padres. Así los padres del primero en fallecer tienen después 1/4 de la casa y los del último fallecido 3/4 de la casa (no recuerdo si era exactamente 1/4).
A raíz de esto, buscamos en Internet algunos modelos de testamentos y escribimos a mano y firmamos uno que nos pareció adecuado y lo archivamos en la carpeta de seguros.
En él se establece que nos nombramos mutuamente herederos únicos y que, después del fallecimiento del sobreviviente de nosotros, nuestros padres hereden por partes iguales. Por supuesto, tendremos que ajustar esto cuando tengamos hijos.

Por supuesto sería mejor un testamento notarial, pero eso cuesta una buena cantidad de dinero.
 

Voki1

03.04.2015 10:39:47
  • #6
El Código Civil regula todas las sucesiones para las personas que no hayan establecido disposiciones diferentes al respecto. Esto define entonces el estándar que considera a todos los involucrados según el grado de su relación. Sin embargo, a menudo no es la disposición que el fallecido realmente quería en vida. Así, por lo general, se desea que el cónyuge sobreviviente pueda quedarse naturalmente en la casa y no tenga que venderla en el contexto de una partición de la herencia con los hijos. Aquí son posibles los más diversos pensamientos y deseos del "futuro difunto". ;-)

Básicamente, el cónyuge (en el régimen legal de gananciales -- es decir, si no se ha acordado separación de bienes) hereda inicialmente 1/4 mediante la compensación ficticia de gananciales. Además, el cónyuge hereda 1/4 de la cuota legal, por lo tanto, en total 1/2 del patrimonio del causante. Los hijos se reparten el resto por partes iguales.

Se puede ver que este orden legal de sucesión puede (y con frecuencia lo hace) causar dificultades. Por ello, el testamento formulado a mano es una buena base para establecer una disposición de herencia deseada. No es imprescindible la autorización notarial, el testamento es válido como declaración de voluntad también sin ella. El problema es que puede "desaparecer" con mayor facilidad o puede aparecer un nuevo testamento que contenga otras disposiciones. Aquí existen los intentos más disparatados de influir en la sucesión en beneficio de determinados posibles herederos.

Más seguro es la autorización por un notario. La autorización solo significa que el notario certifica que la firma del firmante se realizó en su presencia. En cambio, un testamento público es formulado y leído por un notario, y se explican las ventajas y desventajas; es decir, el notario se asegura de que quien firma haya entendido las declaraciones y sus consecuencias. Al mismo tiempo, el notario documenta que el futuro causante también ha entendido esta declaración de voluntad y que no fue el heredero beneficiario quien guió la mano al firmar y, a la vez, limpió la baba del casi causante. ;-)

El testamento puede entonces ser depositado.

Existen muchísimos caminos para regular tales asuntos. Solo se debe dedicar el mismo interés que se pone en cuestiones como el propio cuidado, la liquidez en caso de fallecimiento / accidente / coma, etc.

Estoy muy agradecido de que Yvonne haya desarrollado aquí este importante tema. A uno le gusta evitar las situaciones tan poco deseadas. :-)
 

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