nordanney
28.08.2025 23:07:10
- #1
En cuanto a la cuestión de dónde está descrito exactamente la pendiente:
Hasta donde sé, para terrazas no existen directrices concretas y vinculantes (análogas a la DIN o similares). Pero una pendiente forma parte de las reglas reconocidas de la técnica. Para ello, se toma como referencia la DIN para cubiertas (planas) con, que yo sepa, un 2%, así como las reglas oficiales de oficio de la albañilería de techos y de la asociación central de la industria de la construcción alemana, que también contemplan un 2%.
En el caso de terrazas de piedra sobre grava, etc., estoy de acuerdo en que una pendiente es obligatoria. En terrazas elevadas (es decir, piedra sobre pilares o terraza de madera) nunca instalaría una pendiente, ya que allí solo queda agua de forma marginal y el 98% se drena a través de las juntas y la estructura subyacente (también experiencia propia de muchas terrazas propias y de constructores de terrazas).
Hasta donde sé, para terrazas no existen directrices concretas y vinculantes (análogas a la DIN o similares). Pero una pendiente forma parte de las reglas reconocidas de la técnica. Para ello, se toma como referencia la DIN para cubiertas (planas) con, que yo sepa, un 2%, así como las reglas oficiales de oficio de la albañilería de techos y de la asociación central de la industria de la construcción alemana, que también contemplan un 2%.
En el caso de terrazas de piedra sobre grava, etc., estoy de acuerdo en que una pendiente es obligatoria. En terrazas elevadas (es decir, piedra sobre pilares o terraza de madera) nunca instalaría una pendiente, ya que allí solo queda agua de forma marginal y el 98% se drena a través de las juntas y la estructura subyacente (también experiencia propia de muchas terrazas propias y de constructores de terrazas).