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OLG –
Trabajo en negro: sin [B]Factura = sin
Derechos
Una y otra vez se intenta evitar el pago de impuestos sobre el importe debido en facturas por servicios de artesanos. La pequeña ventaja financiera que se obtiene con esta práctica a menudo no guarda proporción con el posible daño.
La demandante quería que se adoquinara de nuevo la entrada de su propiedad. Esto debía hacerse lo más barato posible. Ella misma quería obtener el material necesario a buen precio. El demandado recibió el encargo de realizar los trabajos necesarios en la entrada de 170 m² de la propiedad. Acuerdo de precio: “1.800 euros sin factura”. Tan pronto como se terminaron los trabajos, aparecieron irregularidades considerables en el adoquinado. Un intento de reparación por parte del demandado fue infructuoso. El perito contratado constató un defecto básico: la capa de arena debajo de las losas estaba demasiado gruesa. Para eliminar el defecto, todo tuvo que ser arrancado de nuevo. Coste: más de 6.000 euros. Esta cantidad fue reclamada por la demandante al demandado como indemnización por gastos.
Caso claro de Daño
Según el derecho contractual normal de obra, la situación habría sido clara: el demandado trabajó defectuosamente, su intento de reparación en el sentido del § 635 del Código Civil de la Construcción fracasó. El camino para hacer valer las reclamaciones de indemnización por gastos habría estado abierto si la causa del contrato hubiera sido efectiva.
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Acuerdo de trabajo en negro conduce a la
Nulidad del
Contrato
Entero
Como ya lo hizo la instancia anterior, el OLG también desestimó la demanda de indemnización por daños. El tribunal determinó que el acuerdo contractual violaba una prohibición legal. Según el § 1 párrafo 2 de la Ley contra el Trabajo en Negro, está prohibido pactar la ausencia de factura. Según la opinión del tribunal, ese acuerdo apunta claramente a “ahorrar” impuestos ilegalmente y, de este modo, obtener un precio de obra menor. La infracción de la prohibición según § 1 párrafo 2 de la Ley contra el Trabajo en Negro conduce, conforme al § 134 del Código Civil de la Construcción, a la nulidad de dicho acuerdo. Como con ello una parte esencial del contrato de obra es nula, la nulidad del contrato total es la consecuencia obligatoria.
El trabajo en negro debe seguir siendo riesgoso
El tribunal OLG señaló expresamente que las reclamaciones contractuales de garantía no pueden derivarse ni siquiera desde el punto de vista de la “buena fe” conforme al § 242 del Código Civil de la Construcción. Esto conduciría, de hecho, a una evasión del § 1 de la Ley contra el Trabajo en Negro. Al fin y al cabo, con el acuerdo en dinero negro se ha preparado un delito, concretamente una evasión fiscal. Esta conducta no merece ninguna protección estatal. Por ello, tampoco se le puede negar al empresario por conducta contradictoria el derecho de invocar la nulidad del contrato. En consecuencia, debe mantenerse el riesgo de no poder derivar ningún derecho del negocio subyacente en caso de acuerdo en dinero negro. Quien se sitúe afuera del ordenamiento jurídico por decisión propia, no puede esperar ayuda de este ordenamiento en caso de garantía. De lo contrario, el ordenamiento jurídico protegería una actuación ilegal. Pero esto iría en contra del propósito de las disposiciones para frenar el trabajo en negro. En consecuencia, la demandante no obtuvo nada.
(Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein, sentencia de 21.12.2012, 1 U 105/11)
Fuente: mi página web
Saludos, experto en construcción