Henry2020
07.01.2021 15:10:01
- #1
Hola,
Ya tengo un permiso de construcción y, mientras tanto, la losa del suelo está terminada.
Al releer el plan de urbanismo en busca de las especificaciones para la cerca, volví a leer las indicaciones sobre el techo:
El texto exacto dice:
En los techos de un solo agua, la superficie del techo debe construirse paralela a la pendiente. No se permiten cubiertas de chapa.
El hecho es que hasta ahora pensaba que se refería a la orientación del edificio, pero como aquí se menciona explícitamente el techo, ahora estoy un poco confundido, ya que ni el planificador, ni el perito, ni la oficina de construcción objetaron nada.
Después de investigar en internet, el techo debería estar inclinado exactamente en la dirección opuesta al techo de un solo agua aprobado. Eso significa que el alero está en el lado de la montaña y no en el lado del valle como en el "plan actual."
Mi pregunta ahora:
- Dado que el techo de un solo agua fue aprobado, ¿puedo ejecutarlo de todos modos así?
- Si tengo que girar el techo de un solo agua, ¿puedo hacer este cambio durante la construcción sin obtener un nuevo permiso de construcción?
En el plan aprobado actual, estoy al límite con la altura en el alero. Si se invierte el techo, estaré claramente (aprox. 1,2 m) por debajo de la altura máxima con respecto al terreno natural, especialmente en el lado de la montaña --> así que seguramente esta modificación sería aprobable, la pregunta es qué tipo de trámite "burocrático" tendría que hacer.
PD: por supuesto ya he hablado del tema con el planificador y estoy esperando su respuesta. Probablemente, al final, la autoridad de construcción decidirá qué hacer.
Gracias por su aporte y saludos
Harry

Ya tengo un permiso de construcción y, mientras tanto, la losa del suelo está terminada.
Al releer el plan de urbanismo en busca de las especificaciones para la cerca, volví a leer las indicaciones sobre el techo:
El texto exacto dice:
En los techos de un solo agua, la superficie del techo debe construirse paralela a la pendiente. No se permiten cubiertas de chapa.
El hecho es que hasta ahora pensaba que se refería a la orientación del edificio, pero como aquí se menciona explícitamente el techo, ahora estoy un poco confundido, ya que ni el planificador, ni el perito, ni la oficina de construcción objetaron nada.
Después de investigar en internet, el techo debería estar inclinado exactamente en la dirección opuesta al techo de un solo agua aprobado. Eso significa que el alero está en el lado de la montaña y no en el lado del valle como en el "plan actual."
Mi pregunta ahora:
- Dado que el techo de un solo agua fue aprobado, ¿puedo ejecutarlo de todos modos así?
- Si tengo que girar el techo de un solo agua, ¿puedo hacer este cambio durante la construcción sin obtener un nuevo permiso de construcción?
En el plan aprobado actual, estoy al límite con la altura en el alero. Si se invierte el techo, estaré claramente (aprox. 1,2 m) por debajo de la altura máxima con respecto al terreno natural, especialmente en el lado de la montaña --> así que seguramente esta modificación sería aprobable, la pregunta es qué tipo de trámite "burocrático" tendría que hacer.
PD: por supuesto ya he hablado del tema con el planificador y estoy esperando su respuesta. Probablemente, al final, la autoridad de construcción decidirá qué hacer.
Gracias por su aporte y saludos
Harry