MSt79
16.06.2012 13:08:53
- #1
¡Hola!
Mi novia y yo estamos actualmente en negociaciones con una empresa inmobiliaria.
Nosotros celebraríamos con esta empresa un contrato de obra, que está condicionado a la adquisición de un determinado terreno.
Sin embargo, el terreno en sí no está en posesión de esta empresa, sino que lo compramos por separado. Sin embargo, la empresa inmobiliaria recibe una comisión de intermediación.
La compra del terreno se llevará a cabo temporalmente después de la celebración del contrato de obra.
La empresa inmobiliaria no es un promotor inmobiliario clásico. La empresa proporciona un arquitecto y licita los diferentes oficios así como el jefe de obra. Durante todo el proyecto de construcción seguimos siendo los promotores. Nosotros también decidimos qué artesano involucrado en la licitación recibe el contrato. También sería posible para nosotros nombrar empresas propias.
Ya hemos investigado en internet sobre cuándo debemos pagar el impuesto sobre la adquisición de inmuebles en este caso, pero hemos llegado a resultados contradictorios. La empresa inmobiliaria nos dijo que en este caso el impuesto solo se aplicaría al terreno...
¿Podrían darnos una respuesta al respecto?
¡Muchas gracias de antemano!
Saludos,
Marcel
Mi novia y yo estamos actualmente en negociaciones con una empresa inmobiliaria.
Nosotros celebraríamos con esta empresa un contrato de obra, que está condicionado a la adquisición de un determinado terreno.
Sin embargo, el terreno en sí no está en posesión de esta empresa, sino que lo compramos por separado. Sin embargo, la empresa inmobiliaria recibe una comisión de intermediación.
La compra del terreno se llevará a cabo temporalmente después de la celebración del contrato de obra.
La empresa inmobiliaria no es un promotor inmobiliario clásico. La empresa proporciona un arquitecto y licita los diferentes oficios así como el jefe de obra. Durante todo el proyecto de construcción seguimos siendo los promotores. Nosotros también decidimos qué artesano involucrado en la licitación recibe el contrato. También sería posible para nosotros nombrar empresas propias.
Ya hemos investigado en internet sobre cuándo debemos pagar el impuesto sobre la adquisición de inmuebles en este caso, pero hemos llegado a resultados contradictorios. La empresa inmobiliaria nos dijo que en este caso el impuesto solo se aplicaría al terreno...
¿Podrían darnos una respuesta al respecto?
¡Muchas gracias de antemano!
Saludos,
Marcel