Franja de protección debido a la tubería de aguas residuales

  • Erstellt am 05.03.2015 13:53:29

Blaine81

05.03.2015 13:53:29
  • #1
Hola a todos,

he sido un lector del foro durante bastante tiempo, pero ahora también tengo una pregunta:

Estamos a punto de comprar un terreno para construir en una zona de nueva urbanización directamente de una municipalidad y ahora hemos recibido el borrador del contrato de compraventa. En este se prevé una servidumbre para el terreno en relación con tuberías y pozos de aguas residuales que discurren en el borde del terreno (tanto al sur como al este).

Para ello se establece una franja de protección de 4 metros de ancho que no puede ser ni edificada ni plantada si dificulta el acceso o afecta a las tuberías. De todas formas, no es posible construir en esa zona porque se encuentra fuera del área edificable.

Lo que no me queda claro ahora... ¿Se puede entonces construir una cerca en el límite del terreno? ¿O debe construirse fuera de la franja de protección? (lo que reduciría considerablemente el terreno). ¿Cómo es el caso de un seto?

¡Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas!
 

Musketier

05.03.2015 16:01:23
  • #2
Opinión puramente personal:

Si hay algo en la línea, entonces debe intervenir la excavadora, sin importar si hay un seto o una cerca.
Incluso si pudieras construir la cerca alrededor de la franja de 4 m, tendrías que garantizar el acceso, de lo contrario estarías "dificultando el acceso".
 

klblb

05.03.2015 17:28:46
  • #3
La servidumbre se inscribe en el registro de la propiedad. Sin embargo, para ello se requiere un contrato de autorización que regule los detalles. ¡Pide que te muestren la servidumbre y el contrato de autorización!

En mi contrato de cementerio se indica lo siguiente sobre la zona de protección:

Las franjas de terreno señaladas en el plano de situación aquí mencionado a ambos lados del eje de la línea (en adelante también denominadas zona de protección) no pueden ser edificadas, superpuestas ni plantadas con árboles, sino que, con excepción de las instalaciones de jardinería ya existentes, sólo pueden ser plantadas con raíces superficiales. También están exceptuados de esta prohibición una puerta, la cerca compuesta por postes de cerca que se hormigonan hasta una profundidad de 50 cm, superficies de circulación fijadas e impermeables, caminos y accesos incluidos los canales de aguas residuales.
 

Blaine81

13.03.2015 16:55:00
  • #4
Gracias por las respuestas, entonces me informaré en la [Gemeinde].
 

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