¿Cuenta esto como construcción en segunda fila o no?
Unos dicen que sí, otros que no. El §34 del Código de Construcción dice:
(1) Dentro de las partes urbanizadas contiguas, un proyecto es admisible si se adapta, por el tipo y la medida del uso constructivo, la forma de construcción y la superficie del terreno que se va a edificar, a la característica del entorno cercano y si está asegurado el acceso.
El tipo es vivienda, la medida es coeficiente de ocupación del suelo/colectivo, altura de alero y cumbrera y la forma de construcción es abierta – parece encajar con el entorno (como dije, el fragmento es demasiado pequeño). No se menciona la segunda fila, pero sí la superficie edificable del terreno. Y para eso te sirve el gran edificio multifamiliar, que como vecino directo te asegura una ventana de construcción generosa. Empleados particulares de la oficina de urbanismo podrían intentar evitar ese gran retroceso. En mi opinión con razón, pero entonces se necesitaría a tu planificador, que debería tener ya suficiente experiencia en zonas con §34 para contrarrestar con conocimiento la argumentación de la autoridad.