Un artículo del periódico sobre la problemática de la poda de setos:
...Tampoco prescribe el derecho a la poda. En Baviera no existe un derecho a la poda, sino solo un derecho a la eliminación de plantas cercanas a los límites. En estos y muchos otros estados federales surge sin embargo el problema de con qué frecuencia se puede exigir la poda al máximo permitido, y en algunos estados federales también depende de cuándo prescribe este derecho. Porque en la mayoría de las leyes vecinales no se puede exigir la poda después de cinco años. En Baviera se plantea una cuestión similar: cuántas veces el vecino debe podar, para evitar la obligación de eliminar el seto, y si después de cinco años de poda el seto puede crecer libremente debido a la protección del estado existente. Estas cuestiones han sido abordadas ahora por el Tribunal Federal de Justicia (BGH). En la resolución V ZB 72/11, el tribunal, aplicando la ley vecinal sajona, establece que el vecino generalmente puede exigir no solo una poda anual, sino dos podas al año hasta 2 m, es decir, durante y después del período de crecimiento. (Excepción: por ejemplo, Baden-Württemberg o Sajonia). Además, después de cada crecimiento por encima de la altura máxima permitida, surge de nuevo el derecho a la poda o eliminación (por ejemplo, Baviera). La prescripción solo ocurre si el seto plantado cerca del límite no se ha recortado al tamaño permitido durante más de cinco años. Por eso siempre se debe asegurar que el vecino corte al menos cada cinco años la altura del seto. (Por cierto, en las casas adosadas del norte de Renania del Norte-Westfalia deben transcurrir seis años para que el derecho prescriba.)