Área de protección del paisaje
... significa (casi) siempre área exterior. Las obras de construcción, incluido un reconstrucción, están sujetas a la normativa urbanística del §35 del Código de Construcción. Incluso la adquisición de la propiedad por grupos profesionales no privilegiados puede ser inadmisible. Una destrucción por incendio en realidad no es problemática (véase párrafo 4, 3.), sin embargo, la solicitud de nueva construcción podría plantear dudas sobre la admisibilidad anterior, que entonces el propietario debe aclarar. Los documentos probatorios no deberían estar entonces quemados.
¿Eso sería entonces como una expropiación forzosa?
Posible, por ejemplo §35 párrafo 5 frase 2 del Código de Construcción:
Para proyectos según el párrafo 1 número 2 a 6, como otro requisito de admisibilidad debe entregarse una declaración de compromiso de desmontar el proyecto tras la cesación permanente del uso permitido y eliminar las impermeabilizaciones del suelo
¿Es también cierto que el Estado siempre tiene un derecho de tanteo?
No. Pero existen diferentes bases legales que pueden establecer un derecho de tanteo, p. ej. §§24, 25 del Código de Construcción o §66 de la Ley Federal de Protección de la Naturaleza.
Antes de comprar un inmueble en el área exterior, se debería informar ampliamente sobre las condiciones y requisitos, al menos visitando la autoridad de permisos de construcción, la autoridad de protección de la naturaleza y el registro de la propiedad.