Joe
02.02.2012 14:11:23
- #1
Hola,
plane comprar un terreno que, según la sociedad de terrenos, debe estar obligatoriamente conectado a una central de cogeneración (Blockheizkraftwerk) para el suministro de calefacción local.
La siguiente constelación según el contrato de compraventa:
Los compradores se comprometen a,
a) cubrir la demanda de calor del objeto de compra exclusivamente a través del operador de la mencionada central de cogeneración y a celebrar con éste un correspondiente contrato de suministro de energía, así como a renunciar a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad;
b) tolerar sin costo las conducciones necesarias para la operación del suministro de energía antes mencionado y asegurar por medio de la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad los correspondientes derechos de conducción;
c) transferir las obligaciones asumidas según los puntos a) y b) a eventuales sucesores legales en la propiedad del objeto de compra y obligarlos correspondiente.
Incomodidad:
El § 3 de la AVBFernwäremeV establece:
La empresa de suministro de calefacción urbana debe conceder al cliente, dentro de lo económicamente razonable, la posibilidad de limitar el consumo al uso que desee o a una parte del mismo. El cliente está obligado a cubrir su demanda de calor en el alcance acordado desde la red de distribución de la empresa de suministro de calefacción urbana. Tiene derecho a solicitar la adaptación del contrato siempre que quiera cubrir su demanda de calor mediante el uso de fuentes de energía renovables; la madera es considerada una fuente de energía renovable según esta disposición.
Para mí, los pasajes del contrato de compraventa en combinación con el contrato de suministro de calor del proveedor de la central de cogeneración y la servidumbre constituyen una violación de la AVBFernwäremeV, ya que la garantía registrada es mucho más restrictiva que el reglamento ("renuncia a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente").
Preguntas:
1.) ¿Alguien tiene una constelación similar para su suministro de calefacción local y ha rescindido un contrato así, por ejemplo, porque cambió a formas alternativas de energía?
2.) Si se utiliza calefacción local: ¿Es común una garantía registral en la forma mencionada (y en mi opinión) bastante estricta?
3.) ¿Es válida una servidumbre así "para siempre"?
¡Muchas gracias de antemano!
Saludos cordiales
Joe
plane comprar un terreno que, según la sociedad de terrenos, debe estar obligatoriamente conectado a una central de cogeneración (Blockheizkraftwerk) para el suministro de calefacción local.
La siguiente constelación según el contrato de compraventa:
Los compradores se comprometen a,
a) cubrir la demanda de calor del objeto de compra exclusivamente a través del operador de la mencionada central de cogeneración y a celebrar con éste un correspondiente contrato de suministro de energía, así como a renunciar a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad;
b) tolerar sin costo las conducciones necesarias para la operación del suministro de energía antes mencionado y asegurar por medio de la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad los correspondientes derechos de conducción;
c) transferir las obligaciones asumidas según los puntos a) y b) a eventuales sucesores legales en la propiedad del objeto de compra y obligarlos correspondiente.
Incomodidad:
El § 3 de la AVBFernwäremeV establece:
La empresa de suministro de calefacción urbana debe conceder al cliente, dentro de lo económicamente razonable, la posibilidad de limitar el consumo al uso que desee o a una parte del mismo. El cliente está obligado a cubrir su demanda de calor en el alcance acordado desde la red de distribución de la empresa de suministro de calefacción urbana. Tiene derecho a solicitar la adaptación del contrato siempre que quiera cubrir su demanda de calor mediante el uso de fuentes de energía renovables; la madera es considerada una fuente de energía renovable según esta disposición.
Para mí, los pasajes del contrato de compraventa en combinación con el contrato de suministro de calor del proveedor de la central de cogeneración y la servidumbre constituyen una violación de la AVBFernwäremeV, ya que la garantía registrada es mucho más restrictiva que el reglamento ("renuncia a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente").
Preguntas:
1.) ¿Alguien tiene una constelación similar para su suministro de calefacción local y ha rescindido un contrato así, por ejemplo, porque cambió a formas alternativas de energía?
2.) Si se utiliza calefacción local: ¿Es común una garantía registral en la forma mencionada (y en mi opinión) bastante estricta?
3.) ¿Es válida una servidumbre así "para siempre"?
¡Muchas gracias de antemano!
Saludos cordiales
Joe