¿Es permanentemente permitida la servidumbre para el suministro de calor local?

  • Erstellt am 02.02.2012 14:11:23

Joe

02.02.2012 14:11:23
  • #1
Hola,
plane comprar un terreno que, según la sociedad de terrenos, debe estar obligatoriamente conectado a una central de cogeneración (Blockheizkraftwerk) para el suministro de calefacción local.

La siguiente constelación según el contrato de compraventa:
Los compradores se comprometen a,
a) cubrir la demanda de calor del objeto de compra exclusivamente a través del operador de la mencionada central de cogeneración y a celebrar con éste un correspondiente contrato de suministro de energía, así como a renunciar a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad;
b) tolerar sin costo las conducciones necesarias para la operación del suministro de energía antes mencionado y asegurar por medio de la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente para el operador de la central de cogeneración inscrita en el registro de la propiedad los correspondientes derechos de conducción;
c) transferir las obligaciones asumidas según los puntos a) y b) a eventuales sucesores legales en la propiedad del objeto de compra y obligarlos correspondiente.

Incomodidad:
El § 3 de la AVBFernwäremeV establece:
La empresa de suministro de calefacción urbana debe conceder al cliente, dentro de lo económicamente razonable, la posibilidad de limitar el consumo al uso que desee o a una parte del mismo. El cliente está obligado a cubrir su demanda de calor en el alcance acordado desde la red de distribución de la empresa de suministro de calefacción urbana. Tiene derecho a solicitar la adaptación del contrato siempre que quiera cubrir su demanda de calor mediante el uso de fuentes de energía renovables; la madera es considerada una fuente de energía renovable según esta disposición.

Para mí, los pasajes del contrato de compraventa en combinación con el contrato de suministro de calor del proveedor de la central de cogeneración y la servidumbre constituyen una violación de la AVBFernwäremeV, ya que la garantía registrada es mucho más restrictiva que el reglamento ("renuncia a otro tipo de suministro de calor mediante la concesión de una servidumbre personal limitada o servidumbre real correspondiente").

Preguntas:
1.) ¿Alguien tiene una constelación similar para su suministro de calefacción local y ha rescindido un contrato así, por ejemplo, porque cambió a formas alternativas de energía?
2.) Si se utiliza calefacción local: ¿Es común una garantía registral en la forma mencionada (y en mi opinión) bastante estricta?
3.) ¿Es válida una servidumbre así "para siempre"?

¡Muchas gracias de antemano!

Saludos cordiales

Joe
 

knollox

07.01.2013 14:17:25
  • #2
Tenemos una cláusula similar en nuestro contrato. En nuestro caso, 10 casas adosadas están alimentadas por una central térmica de gas. Solo si uno se compromete por 10 años a utilizar exclusivamente al proveedor como suministrador de calor, puede comprar una casa de ese tipo. Nosotros lo hicimos y nos caímos de espaldas con la primera factura de calefacción. Los precios del proveedor están claramente por encima del precio habitual del mercado. Además, se cobra una tarifa fija por la instalación de calefacción de aproximadamente 80,-- / mes. Eso no se había informado antes de la compra. Ahora estamos a merced del proveedor por al menos 10 años. Pero incluso después. La calefacción sigue perteneciendo al proveedor. El cambio está, en principio, excluido para siempre.
 

Bauexperte

09.01.2013 10:17:42
  • #3
Hola Joe,

en otro lugar de este foro hay un hilo de discusión comparable; allí un usuario está buscando *después* de la compra una forma de salir de una obligación de entrega notarialmente certificada. Por lo tanto, tú *todavía* tienes mejores posibilidades de cambiar algo... si es posible.


La única oportunidad de cambiar algo en la redacción es contratar el asesoramiento y posterior encargo de un abogado especializado en derecho contractual/de construcción.

Vivimos en una economía de mercado libre, por lo que compradores y vendedores determinan - por supuesto dentro del marco legal - el éxito o fracaso de su contrato. Sin embargo, a veces -como aquí- es aconsejable recurrir a ayuda externa. Si alguien puede convencer al vendedor de cambiar sus textos prediseñados, es un abogado, porque se enfrenta al vendedor *en igualdad de condiciones*. En *el otro lado* en mi opinión también hay un abogado y el notario está *solo* obligado a asegurarse de que el comprador no sea engañado. ¡Pero esto en absoluto significa que el vendedor no intente *exprimir a fondo su mano*!

Si hay suficientes compradores interesados, puede que hayas negociado con limones, porque entonces el vendedor no aceptará ningún cambio en la redacción.

Saludos cordiales
 

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