woodys
12.01.2015 19:19:02
- #1
Hola a todos,
tenemos una pregunta.
Resulta que tenemos un labrador y estos, con la motivación adecuada (por ejemplo, un gato), también pueden saltar una valla de más de 1,40 m de altura. Por eso, en nuestro nuevo terreno nos gustaría instalar una valla de doble barra de 1,80 m de altura.
El terreno está planeado de la siguiente manera
Hasta ahora no hay nada construido, la construcción de la casa está en planificación.
Nos gustaría colocar la valla alrededor, detrás de la casa, como se ve en verde en la imagen. La calle está a la izquierda del seto. Entonces, la valla estaría a 2 m del límite del terreno o de la acera. Los otros dos límites, es decir, al sur y al este, serían parcelas vecinas.
Ahora, en el plan de ordenación figura lo siguiente:
"Cierres
Hacia las vías públicas están permitidos setos de especies foliosas típicas del lugar y vallas (vallas de estacas) hasta una altura máxima de 0,8 m sobre el nivel acabado de la acera, incluida una separación del suelo de 0,1 m; en los demás lados hasta 1,5 m (no se permiten mallas metálicas de malla fina). No se permiten zócalos macizos. Están permitidos muros secos hechos con piedra local colocada de forma tosca. Solo se pueden usar materiales típicos del paisaje y discretos."
¿Significa esto que solo podríamos tener la valla de 0,8 m de altura en la parte de la acera? ¿O eso solo sería si colocáramos la valla justo en el límite?
¿Y hacia los vecinos también solo sería un máximo de 1,5 m? Si es así, ¿hay alguna manera de evitar esto, existe alguna posibilidad de que sea permitido instalar una valla de 1,80 m?
Por “mallas metálicas de malla fina” seguramente no se refiere a una valla normal de doble barra, ¿verdad?
¿Qué se entiende por zócalos macizos?
Además, encontré lo siguiente:
"Superficies visibles
No se permite ninguna construcción o vegetación que supere los 0,50 m de altura.
Cierre de parcelas en esquina:
Valla de caza, de listones, de malla metálica recubierta de plástico o valla de tablones no superior a 0,80 m, incluida una separación del suelo de 0,1 m (medido desde el nivel de la calle)"
Las parcelas en esquina probablemente no nos afecten; aunque estamos justo en la curva (de ahí la forma redondeada del terreno), no es una parcela en esquina.
Pero, ¿qué significa "no se permite ningún objeto por encima de 0,50 m de altura"?
¿Por qué está prohibido en general instalar un cierre visual (protector visual)?
Gracias de antemano por sus respuestas y apoyo en este asunto.
Saludos cordiales
Sonja
tenemos una pregunta.
Resulta que tenemos un labrador y estos, con la motivación adecuada (por ejemplo, un gato), también pueden saltar una valla de más de 1,40 m de altura. Por eso, en nuestro nuevo terreno nos gustaría instalar una valla de doble barra de 1,80 m de altura.
El terreno está planeado de la siguiente manera
Hasta ahora no hay nada construido, la construcción de la casa está en planificación.
Nos gustaría colocar la valla alrededor, detrás de la casa, como se ve en verde en la imagen. La calle está a la izquierda del seto. Entonces, la valla estaría a 2 m del límite del terreno o de la acera. Los otros dos límites, es decir, al sur y al este, serían parcelas vecinas.
Ahora, en el plan de ordenación figura lo siguiente:
"Cierres
Hacia las vías públicas están permitidos setos de especies foliosas típicas del lugar y vallas (vallas de estacas) hasta una altura máxima de 0,8 m sobre el nivel acabado de la acera, incluida una separación del suelo de 0,1 m; en los demás lados hasta 1,5 m (no se permiten mallas metálicas de malla fina). No se permiten zócalos macizos. Están permitidos muros secos hechos con piedra local colocada de forma tosca. Solo se pueden usar materiales típicos del paisaje y discretos."
¿Significa esto que solo podríamos tener la valla de 0,8 m de altura en la parte de la acera? ¿O eso solo sería si colocáramos la valla justo en el límite?
¿Y hacia los vecinos también solo sería un máximo de 1,5 m? Si es así, ¿hay alguna manera de evitar esto, existe alguna posibilidad de que sea permitido instalar una valla de 1,80 m?
Por “mallas metálicas de malla fina” seguramente no se refiere a una valla normal de doble barra, ¿verdad?
¿Qué se entiende por zócalos macizos?
Además, encontré lo siguiente:
"Superficies visibles
No se permite ninguna construcción o vegetación que supere los 0,50 m de altura.
Cierre de parcelas en esquina:
Valla de caza, de listones, de malla metálica recubierta de plástico o valla de tablones no superior a 0,80 m, incluida una separación del suelo de 0,1 m (medido desde el nivel de la calle)"
Las parcelas en esquina probablemente no nos afecten; aunque estamos justo en la curva (de ahí la forma redondeada del terreno), no es una parcela en esquina.
Pero, ¿qué significa "no se permite ningún objeto por encima de 0,50 m de altura"?
¿Por qué está prohibido en general instalar un cierre visual (protector visual)?
Gracias de antemano por sus respuestas y apoyo en este asunto.
Saludos cordiales
Sonja