Bauexperte
11.05.2011 10:33:40
- #1
Condiciones Generales de los Bancos Inválidas: No se cobran gastos de tramitación por la concesión de préstamos
10.05.2011 | Derecho económico
El Tribunal Superior Regional de Karlsruhe declaró inválula una cláusula bancaria debido a un trato desleal al cliente y falta de transparencia. Se trata de un gasto de tramitación para préstamos de adquisición. Según la cláusula, los clientes del banco deben pagar el 2 % del contrato de préstamo, pero al menos 50 euros de gastos de tramitación.
La Asociación de Protección de Clientes Bancarios e.V. demandó para que cesara el uso
La Asociación de Protección de Clientes Bancarios e.V. demandó al banco en el Tribunal Regional de Karlsruhe para que cesara el uso de esta cláusula. El tribunal dio la razón a la demanda. El banco apeló, pero tampoco logró convencer al Tribunal Superior Regional.
El Tribunal Superior Regional anuló la cláusula
Según el Tribunal Superior Regional, las cláusulas no son transparentes y no se debe cobrar al cliente una tasa cuando el banco verifica su solvencia crediticia. Esto no es un servicio, sino que solo sirve a los intereses patrimoniales del banco.
Trato desleal: el esfuerzo ya está compensado con los intereses
El listado de precios y servicios del banco, que contenía esta cláusula, son condiciones generales del contrato sujetas a control jurídico. El Tribunal Superior Regional consideró inválida la cláusula bancaria por trato desleal hacia el cliente y el banco debe abstenerse de seguir usándola. La cláusula impugnada perjudica desproporcionadamente a los consumidores y, por eso, es inválida según el § 307 del Código Civil.
Infracción del requisito de transparencia
Esto ya se deduce de la falta de transparencia de la cláusula. El requisito de transparencia (§ 307 apartado 1 frase 2 del Código Civil) exige al usuario que exprese los derechos y obligaciones de la contraparte de manera clara y comprensible. Las desventajas económicas de una regulación deben quedar claras. La cláusula es, entre otras cosas, opaca porque no está claro cuándo se genera el gasto ni la forma de pago.
En particular, para el cliente no resulta evidente cuándo y bajo qué condiciones se genera la tasa, ni cómo debe pagarla. Tampoco está claro si y, en caso afirmativo, cómo el banco reembolsa la tasa en caso de terminación anticipada del contrato.
Gastos administrativos que se compensan no son un servicio al cliente
La invalidez también se deriva de que el esfuerzo facturado sirve a los intereses patrimoniales del banco y es incompatible con los principios esenciales del § 488 apartado 1 frase 2 del Código Civil.
Según esta regulación, el prestatario está obligado a pagar el interés adeudado y devolver el capital prestado al vencimiento.
Una tasa de tramitación como suma fija no es una de las prestaciones principales previstas por la ley para la cesión del capital.
Sin embargo, la sala permitió la apelación para la demandada, ya que el Tribunal Federal de Justicia aún no ha tomado una decisión fundamental en esta cuestión controvertida.
(Tribunal Superior Regional de Karlsruhe, sentencia del 3.5.2011, 17 U 192/10).
Fuente: Haufe.Steuern
Saludos cordiales
10.05.2011 | Derecho económico
El Tribunal Superior Regional de Karlsruhe declaró inválula una cláusula bancaria debido a un trato desleal al cliente y falta de transparencia. Se trata de un gasto de tramitación para préstamos de adquisición. Según la cláusula, los clientes del banco deben pagar el 2 % del contrato de préstamo, pero al menos 50 euros de gastos de tramitación.
La Asociación de Protección de Clientes Bancarios e.V. demandó para que cesara el uso
La Asociación de Protección de Clientes Bancarios e.V. demandó al banco en el Tribunal Regional de Karlsruhe para que cesara el uso de esta cláusula. El tribunal dio la razón a la demanda. El banco apeló, pero tampoco logró convencer al Tribunal Superior Regional.
El Tribunal Superior Regional anuló la cláusula
Según el Tribunal Superior Regional, las cláusulas no son transparentes y no se debe cobrar al cliente una tasa cuando el banco verifica su solvencia crediticia. Esto no es un servicio, sino que solo sirve a los intereses patrimoniales del banco.
Trato desleal: el esfuerzo ya está compensado con los intereses
El listado de precios y servicios del banco, que contenía esta cláusula, son condiciones generales del contrato sujetas a control jurídico. El Tribunal Superior Regional consideró inválida la cláusula bancaria por trato desleal hacia el cliente y el banco debe abstenerse de seguir usándola. La cláusula impugnada perjudica desproporcionadamente a los consumidores y, por eso, es inválida según el § 307 del Código Civil.
Infracción del requisito de transparencia
Esto ya se deduce de la falta de transparencia de la cláusula. El requisito de transparencia (§ 307 apartado 1 frase 2 del Código Civil) exige al usuario que exprese los derechos y obligaciones de la contraparte de manera clara y comprensible. Las desventajas económicas de una regulación deben quedar claras. La cláusula es, entre otras cosas, opaca porque no está claro cuándo se genera el gasto ni la forma de pago.
En particular, para el cliente no resulta evidente cuándo y bajo qué condiciones se genera la tasa, ni cómo debe pagarla. Tampoco está claro si y, en caso afirmativo, cómo el banco reembolsa la tasa en caso de terminación anticipada del contrato.
Gastos administrativos que se compensan no son un servicio al cliente
La invalidez también se deriva de que el esfuerzo facturado sirve a los intereses patrimoniales del banco y es incompatible con los principios esenciales del § 488 apartado 1 frase 2 del Código Civil.
Según esta regulación, el prestatario está obligado a pagar el interés adeudado y devolver el capital prestado al vencimiento.
Una tasa de tramitación como suma fija no es una de las prestaciones principales previstas por la ley para la cesión del capital.
Sin embargo, la sala permitió la apelación para la demandada, ya que el Tribunal Federal de Justicia aún no ha tomado una decisión fundamental en esta cuestión controvertida.
(Tribunal Superior Regional de Karlsruhe, sentencia del 3.5.2011, 17 U 192/10).
Fuente: Haufe.Steuern
Saludos cordiales