Nuestro intermediario de financiamiento dijo que obtendríamos un financiamiento si el banco de mis padres ya no aparece en el registro de la propiedad (saldo pendiente), lo único sería que básicamente asumiéramos la deuda restante y que el banco de mis padres entonces salga del registro de la propiedad. ¿No existe alguna otra solución?
Desde mi punto de vista,
eso no es una solución en absoluto, porque sería como hacer lo mismo: prácticamente, a vuestro financiamiento se sumaría el de la amortización del saldo pendiente; tampoco mejoraría el valor total de la propiedad frente a las deudas totales; y la congruencia entre deudor y arrendatario ya no existiría. Por la experiencia que tengo con este tipo de personajes, al intermediario de financiamiento solo le interesa una cosa: quiere inflar su volumen de financiamientos y, por lo tanto, su comisión. Los perdedores en esto serían los padres, a quienes se les suma un socio comercial no invitado a la mesa.
¿Cómo se supone que esto funcione con una comunidad hereditaria? ¿Primero matar a los padres para que haya una herencia? Extraño...
Y además no es una solución: los asesinos no serían dignos de heredar.
Probablemente se refiera a algo más sensato, formar una comunidad de arrendatarios con los padres; aunque con un arrendamiento hereditario es un asunto complejo (a menos que tu esposo sea también tu hermano adoptivo y ambos estén en igual grado de herencia con los padres).