mimez
16.01.2019 18:55:55
- #1
Hola,
mi nombre es Micha y soy nuevo aquí y estoy a punto de comprar una casa con un terreno adicional que algún día me gustaría construir. El plan de ordenamiento urbanístico es así:

Según el plan, es posible un edificio de dos plantas con restricción de altura. Cuando miro la parte del texto, dice:
En edificios de una planta, la altura de las paredes exteriores del edificio - medida desde la intersección de la cubierta sobre la casa unifamiliar - (ver punto 3.2) puede ser de un máximo de 3,15 m y en edificios que no sean necesariamente de dos plantas, la altura no debe ser inferior a 4,30 m (pared exterior del edificio como se indica arriba).
No lo entiendo muy bien. Entonces, en un piso completo (+ ático), la pared exterior de mi edificio puede tener 3,15 m (desde la casa unifamiliar hasta la cubierta). Pero, ¿qué pasa con dos pisos completos? ¿Qué altura puede tener el edificio?
Perdón si la pregunta es tonta, no llevo mucho tiempo leyendo planes de ordenamiento urbanístico.
Saludos, michael
mi nombre es Micha y soy nuevo aquí y estoy a punto de comprar una casa con un terreno adicional que algún día me gustaría construir. El plan de ordenamiento urbanístico es así:
Según el plan, es posible un edificio de dos plantas con restricción de altura. Cuando miro la parte del texto, dice:
En edificios de una planta, la altura de las paredes exteriores del edificio - medida desde la intersección de la cubierta sobre la casa unifamiliar - (ver punto 3.2) puede ser de un máximo de 3,15 m y en edificios que no sean necesariamente de dos plantas, la altura no debe ser inferior a 4,30 m (pared exterior del edificio como se indica arriba).
No lo entiendo muy bien. Entonces, en un piso completo (+ ático), la pared exterior de mi edificio puede tener 3,15 m (desde la casa unifamiliar hasta la cubierta). Pero, ¿qué pasa con dos pisos completos? ¿Qué altura puede tener el edificio?
Perdón si la pregunta es tonta, no llevo mucho tiempo leyendo planes de ordenamiento urbanístico.
Saludos, michael