11ant
10.04.2019 16:11:35
- #1
Debería aprovechar el conocimiento colectivo aquí, en mi círculo de amigos ha surgido la pregunta:
Si un piso es un piso completo, generalmente se trata de manera desigual, es decir,
cuando se trata de un ático, se evalúa según la escala "¿qué tan grande es en comparación con el piso inmediatamente inferior?;
cuando se trata de un sótano, se evalúa según la escala "¿qué tanto sobresale en promedio del suelo?".
En relación con una fuerte pendiente, mi pregunta es: ¿alguien tiene experiencia o conocimiento de que se haya aplicado con éxito el argumento de usar el criterio de evaluación para pisos superiores también en los pisos inferiores, es decir
¿aplicar un piso escalonado en el sentido de una superficie más pequeña en relación con el piso directamente superior a un sótano?
En el caso concreto, un sótano en RLP sobresaldría en promedio más de 1,40 m del terreno, pero tendría una superficie considerablemente menor que la planta baja,
especialmente si solo se cuenta el espacio habitable (ya que solo albergaría un pequeño apartamento y en su mayoría salas de almacenamiento y técnicas).
El deseado no-piso completo sería un ático escalonado, no un piso completo - ¿hay que aceptar que
el mismo piso construido no encima, sino debajo de la planta baja
de repente sí sea un piso completo -
solo por superar el promedio de uno con cuarenta?
¿Caería eso aún bajo "la vida es injusta" o ya bajo "discriminación de género entre pisos no completos superiores e inferiores"?
Si un piso es un piso completo, generalmente se trata de manera desigual, es decir,
cuando se trata de un ático, se evalúa según la escala "¿qué tan grande es en comparación con el piso inmediatamente inferior?;
cuando se trata de un sótano, se evalúa según la escala "¿qué tanto sobresale en promedio del suelo?".
En relación con una fuerte pendiente, mi pregunta es: ¿alguien tiene experiencia o conocimiento de que se haya aplicado con éxito el argumento de usar el criterio de evaluación para pisos superiores también en los pisos inferiores, es decir
¿aplicar un piso escalonado en el sentido de una superficie más pequeña en relación con el piso directamente superior a un sótano?
En el caso concreto, un sótano en RLP sobresaldría en promedio más de 1,40 m del terreno, pero tendría una superficie considerablemente menor que la planta baja,
especialmente si solo se cuenta el espacio habitable (ya que solo albergaría un pequeño apartamento y en su mayoría salas de almacenamiento y técnicas).
El deseado no-piso completo sería un ático escalonado, no un piso completo - ¿hay que aceptar que
el mismo piso construido no encima, sino debajo de la planta baja
de repente sí sea un piso completo -
solo por superar el promedio de uno con cuarenta?
¿Caería eso aún bajo "la vida es injusta" o ya bajo "discriminación de género entre pisos no completos superiores e inferiores"?