ballerburg13
02.02.2019 07:51:33
- #1
Hola,
un tema a menudo muy debatido nos preocupa, ya que después de horas de investigación en foros de Internet no obtuvimos una respuesta satisfactoria. Aún estamos a la espera de la respuesta a una consulta con nuestra arquitecta.
Actualmente estamos planificando nuestras áreas exteriores y nos gustaría saber:
1. ¿En qué medida cuenta una franja de protección contra salpicaduras hecha, por ejemplo, de grava decorativa, de 50 cm de ancho incluyendo bordillo para césped alrededor de la casa, en el índice de ocupación del suelo I/II?
He leído opiniones contradictorias. Algunos argumentan que se trata de un material granular permeable y, por lo tanto, no es una construcción. Otros dicen que la grava es un producto de construcción con un propósito específico en la propiedad, y por lo tanto una construcción. Otros más dicen que la permeabilidad y la inclusión en el índice de ocupación del suelo I/II no siempre se correlacionan al 100%.
En nuestro caso se añade además: hemos dejado intencionadamente un alero pequeño (50 cm incluyendo canalón), para que nuestro alero no se incluya en el índice de ocupación del suelo I. Sin embargo, necesitamos una franja de protección contra salpicaduras. ¿Esta ahora se considera "incluida", dado que la superficie está impermeabilizada por el alero de todas formas?
2. Terraza
Hemos planeado una terraza cubierta. Para este fin, el techo de la casa sobresale en un punto y está soportado. Como por supuesto sobresale más de 50 cm, esta parte del techo también se incluye en el índice de ocupación del suelo I. La superficie de la terraza bajo el techo ya no cuenta, ya que no se puede contabilizar doblemente.
Pero si ahora quisiéramos ampliar nuestra terraza, es decir, más allá de la superficie cubierta, se vuelve interesante.
¿Esto se considera en el índice de ocupación del suelo II como accesos, instalaciones auxiliares, terraza, o en el índice de ocupación I porque limita directamente con la casa?
¿Alguien puede responder esto?
3. Plan de desarrollo urbano
Este regula, "desafortunadamente", no tanto. Sin embargo, en el texto sobre instalaciones auxiliares y accesos dice: accesos de vehículos, caminos, plazas de estacionamiento, etc. sólo pueden pavimentarse con material permeable.
¿Significa esto que los adoquines normales quedan completamente excluidos? ¿Los adoquines para césped? ¿O existen piedras permeables?
Por lo demás, el plan de desarrollo urbano es muy escueto y remite a la ordenanza de usos del suelo y a la normativa de construcción de Baja Sajonia (Estamos construyendo en Baja Sajonia).
¡Gracias!
un tema a menudo muy debatido nos preocupa, ya que después de horas de investigación en foros de Internet no obtuvimos una respuesta satisfactoria. Aún estamos a la espera de la respuesta a una consulta con nuestra arquitecta.
Actualmente estamos planificando nuestras áreas exteriores y nos gustaría saber:
1. ¿En qué medida cuenta una franja de protección contra salpicaduras hecha, por ejemplo, de grava decorativa, de 50 cm de ancho incluyendo bordillo para césped alrededor de la casa, en el índice de ocupación del suelo I/II?
He leído opiniones contradictorias. Algunos argumentan que se trata de un material granular permeable y, por lo tanto, no es una construcción. Otros dicen que la grava es un producto de construcción con un propósito específico en la propiedad, y por lo tanto una construcción. Otros más dicen que la permeabilidad y la inclusión en el índice de ocupación del suelo I/II no siempre se correlacionan al 100%.
En nuestro caso se añade además: hemos dejado intencionadamente un alero pequeño (50 cm incluyendo canalón), para que nuestro alero no se incluya en el índice de ocupación del suelo I. Sin embargo, necesitamos una franja de protección contra salpicaduras. ¿Esta ahora se considera "incluida", dado que la superficie está impermeabilizada por el alero de todas formas?
2. Terraza
Hemos planeado una terraza cubierta. Para este fin, el techo de la casa sobresale en un punto y está soportado. Como por supuesto sobresale más de 50 cm, esta parte del techo también se incluye en el índice de ocupación del suelo I. La superficie de la terraza bajo el techo ya no cuenta, ya que no se puede contabilizar doblemente.
Pero si ahora quisiéramos ampliar nuestra terraza, es decir, más allá de la superficie cubierta, se vuelve interesante.
¿Esto se considera en el índice de ocupación del suelo II como accesos, instalaciones auxiliares, terraza, o en el índice de ocupación I porque limita directamente con la casa?
¿Alguien puede responder esto?
3. Plan de desarrollo urbano
Este regula, "desafortunadamente", no tanto. Sin embargo, en el texto sobre instalaciones auxiliares y accesos dice: accesos de vehículos, caminos, plazas de estacionamiento, etc. sólo pueden pavimentarse con material permeable.
¿Significa esto que los adoquines normales quedan completamente excluidos? ¿Los adoquines para césped? ¿O existen piedras permeables?
Por lo demás, el plan de desarrollo urbano es muy escueto y remite a la ordenanza de usos del suelo y a la normativa de construcción de Baja Sajonia (Estamos construyendo en Baja Sajonia).
¡Gracias!