Coeficiente de ocupación del suelo II, accesos, franjas protectoras contra salpicaduras, terraza

  • Erstellt am 02.02.2019 07:51:33

ballerburg13

02.02.2019 07:51:33
  • #1
Hola,

un tema a menudo muy debatido nos preocupa, ya que después de horas de investigación en foros de Internet no obtuvimos una respuesta satisfactoria. Aún estamos a la espera de la respuesta a una consulta con nuestra arquitecta.

Actualmente estamos planificando nuestras áreas exteriores y nos gustaría saber:

1. ¿En qué medida cuenta una franja de protección contra salpicaduras hecha, por ejemplo, de grava decorativa, de 50 cm de ancho incluyendo bordillo para césped alrededor de la casa, en el índice de ocupación del suelo I/II?

He leído opiniones contradictorias. Algunos argumentan que se trata de un material granular permeable y, por lo tanto, no es una construcción. Otros dicen que la grava es un producto de construcción con un propósito específico en la propiedad, y por lo tanto una construcción. Otros más dicen que la permeabilidad y la inclusión en el índice de ocupación del suelo I/II no siempre se correlacionan al 100%.

En nuestro caso se añade además: hemos dejado intencionadamente un alero pequeño (50 cm incluyendo canalón), para que nuestro alero no se incluya en el índice de ocupación del suelo I. Sin embargo, necesitamos una franja de protección contra salpicaduras. ¿Esta ahora se considera "incluida", dado que la superficie está impermeabilizada por el alero de todas formas?

2. Terraza

Hemos planeado una terraza cubierta. Para este fin, el techo de la casa sobresale en un punto y está soportado. Como por supuesto sobresale más de 50 cm, esta parte del techo también se incluye en el índice de ocupación del suelo I. La superficie de la terraza bajo el techo ya no cuenta, ya que no se puede contabilizar doblemente.

Pero si ahora quisiéramos ampliar nuestra terraza, es decir, más allá de la superficie cubierta, se vuelve interesante.

¿Esto se considera en el índice de ocupación del suelo II como accesos, instalaciones auxiliares, terraza, o en el índice de ocupación I porque limita directamente con la casa?

¿Alguien puede responder esto?

3. Plan de desarrollo urbano

Este regula, "desafortunadamente", no tanto. Sin embargo, en el texto sobre instalaciones auxiliares y accesos dice: accesos de vehículos, caminos, plazas de estacionamiento, etc. sólo pueden pavimentarse con material permeable.

¿Significa esto que los adoquines normales quedan completamente excluidos? ¿Los adoquines para césped? ¿O existen piedras permeables?

Por lo demás, el plan de desarrollo urbano es muy escueto y remite a la ordenanza de usos del suelo y a la normativa de construcción de Baja Sajonia (Estamos construyendo en Baja Sajonia).

¡Gracias!
 

Escroda

02.02.2019 09:06:40
  • #2

Desde el texto del reglamento considerado literalmente, así es. La capacidad de infiltración no aparece en la ordenanza de uso del suelo. Pero como la protección contra la impermeabilización del suelo fue en 1990 el motivo de la modificación legal, se puede presentar este argumento para obtener una exención en caso de superar el índice de ocupación del suelo. Algunos planes de desarrollo urbano también permiten cálculos favorables al usar ciertos materiales.

Estríctamente hablando en el índice de ocupación del suelo I. Sin embargo, nunca lo he calculado. Tampoco lo he visto nunca. Tampoco he oído hablar de problemas al respecto.

Dado que la palabra "terraza" en tu enumeración procede de tu libertad creativa y no del texto del reglamento, cuenta para el índice de ocupación del suelo I.

¿Qué es ya normal?

Sí, existen.
 

montessalet

02.02.2019 09:29:17
  • #3
Ui, veo las cosas de manera diferente en algunos puntos.

Sobre 1: Como el techo ya se contaba, la superficie debajo no se cuenta de nuevo.

Sobre 2: Tendencialmente corresponde al coeficiente de ocupación del suelo I. Pero normalmente nadie lo revisa después de la construcción inicial.

Sobre 3: Sí que existe. Por ejemplo, hay un revestimiento de bambú. Dependiendo del estado federal, eso cuenta solo al 50% o incluso al 25%.
 

Nordlys

02.02.2019 10:23:09
  • #4
Protector contra salpicaduras: Tampoco se indicó ni se calculó en nuestra caso. Voladizo del techo, parte cubierta de la terraza. Ya estábamos muy justos con el coeficiente de ocupación del suelo 1, por lo que nuestro contratista general solo calculó 133 m² de superficie en la solicitud de construcción. Pasó. Los planos presentados mostraban claramente el techo más grande, lo que en el KBA a nadie le importó. Siempre es así allí, dijo el ingeniero del contratista general. Si tú eres razonable, ellos también lo son. Impermeable a la infiltración: También lo tenemos en el texto. Nuestra entrada y nuestro espacio de estacionamiento y una parte de nuestra terraza quedaron sin pavimentar y cubiertos con pequeñas piedras. ¡Nuestro acuerdo con el coeficiente de ocupación del suelo! También ahorra la tarifa del agua pluvial. Y se ve bien y en la práctica no es una desventaja.
 

Escroda

02.02.2019 12:23:50
  • #5

El techo no se cuenta debido al pequeño voladizo del mismo.

Si omites "Tendenziell", estamos de acuerdo.

Te lo dije.

La Ordenanza de Uso del Suelo es una ley federal y solo puede ser anulada por derecho estatal o por ordenanza local donde se mencione expresamente, en el caso del cálculo de la cifra de área básica, solo por el plan de desarrollo.
 

ypg

03.02.2019 17:28:25
  • #6
El voladizo del techo no se contabiliza si es menor de 50 cm.
 

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