bauenwir
24.10.2016 14:25:36
- #1
Actualmente nos ocupamos de la construcción, la financiación y especialmente de la búsqueda de un terreno.
En nuestra zona hay un área residencial donde está permitida la construcción de dos plantas (II), pero la altura del alero está limitada a 4,2 m. Por ahora no le veo sentido. ¿Quizás alguien pueda explicarme por qué una altura de alero así debería ser útil?
Como queremos construir una villa urbana, necesitamos más bien una altura de alero de 6-6,5 m. ¿Alguien ya ha tenido experiencia sobre si es posible conseguir un cambio con la administración?
Alternativamente, hay una zona residencial con construcción de dos plantas y una altura de alero de 6,5 m. Aquí, sin embargo, el tipo de techo está limitado a tejados a dos aguas o tejados a cuatro aguas recortados, además de que debe construirse con una inclinación mínima del techo de 35 grados.
¿Existe acaso alguna posibilidad de negociar con el ayuntamiento un tejado a cuatro aguas con ~22 grados?
Espero respuestas y experiencias.
Un cordial saludo
Peter
En nuestra zona hay un área residencial donde está permitida la construcción de dos plantas (II), pero la altura del alero está limitada a 4,2 m. Por ahora no le veo sentido. ¿Quizás alguien pueda explicarme por qué una altura de alero así debería ser útil?
Como queremos construir una villa urbana, necesitamos más bien una altura de alero de 6-6,5 m. ¿Alguien ya ha tenido experiencia sobre si es posible conseguir un cambio con la administración?
Alternativamente, hay una zona residencial con construcción de dos plantas y una altura de alero de 6,5 m. Aquí, sin embargo, el tipo de techo está limitado a tejados a dos aguas o tejados a cuatro aguas recortados, además de que debe construirse con una inclinación mínima del techo de 35 grados.
¿Existe acaso alguna posibilidad de negociar con el ayuntamiento un tejado a cuatro aguas con ~22 grados?
Espero respuestas y experiencias.
Un cordial saludo
Peter