Zugfly
29.05.2018 15:46:18
- #1
Hola a todos,
Tenemos un terreno en BW con vistas y queríamos construir dos plantas completas sin inclinaciones. Me parecen un poco contradictorias las indicaciones - ¿sería nuestro plan en absoluto factible? Gracias
Plan de ordenación:
WA: Z = II
Alturas máximas de los edificios:
Tejado a dos aguas y tejado en cadera:
FH = Max. 9,00 m
TH = Max. 4,30 m
Tejado en pendiente:
FH = Max. 7,80 m
Tejado plano:
Altura máxima del edificio GH = Max. 6,30 m
Son permitidos:
Tejado a dos aguas, tejado en cadera, tejado en pendiente, tejado plano
Inclinación del techo: tejado a dos aguas, tejado en cadera; tejado en pendiente;
tejado plano
33 - 40°
15 - 19°
0° - 5
El punto de referencia es la intersección más alta del plano del edificio con el terreno existente. Para determinar la altura del alero se define la intersección entre la pared exterior y el borde superior de la cubierta (= cubierta del techo), para la altura de cumbrera la intersección más alta con la cubierta. Los retranqueos del edificio se ignoran en la determinación de la altura del alero si la longitud del retranqueo, en relación con la longitud del edificio correspondiente, es inferior al 40 %. La altura del alero en el área del retranqueo que no se computa está limitada a un máximo de 4,80 m.
Tenemos un terreno en BW con vistas y queríamos construir dos plantas completas sin inclinaciones. Me parecen un poco contradictorias las indicaciones - ¿sería nuestro plan en absoluto factible? Gracias
Plan de ordenación:
WA: Z = II
Alturas máximas de los edificios:
Tejado a dos aguas y tejado en cadera:
FH = Max. 9,00 m
TH = Max. 4,30 m
Tejado en pendiente:
FH = Max. 7,80 m
Tejado plano:
Altura máxima del edificio GH = Max. 6,30 m
Son permitidos:
Tejado a dos aguas, tejado en cadera, tejado en pendiente, tejado plano
Inclinación del techo: tejado a dos aguas, tejado en cadera; tejado en pendiente;
tejado plano
33 - 40°
15 - 19°
0° - 5
El punto de referencia es la intersección más alta del plano del edificio con el terreno existente. Para determinar la altura del alero se define la intersección entre la pared exterior y el borde superior de la cubierta (= cubierta del techo), para la altura de cumbrera la intersección más alta con la cubierta. Los retranqueos del edificio se ignoran en la determinación de la altura del alero si la longitud del retranqueo, en relación con la longitud del edificio correspondiente, es inferior al 40 %. La altura del alero en el área del retranqueo que no se computa está limitada a un máximo de 4,80 m.