…Muchos artesanos desean, en general, que para defectos estéticos se pueda resolver la objeción de defectos con una deducción (preferiblemente pequeña) del precio de la obra. Este deseo rara vez se cumple. Sobre todo cuando el contratista ha provocado el defecto por negligencia grave, no podrá alegar desproporcionalidad. Lo mismo se aplica si, en contra de los acuerdos contractuales, ha instalado intencionalmente un material más barato y de menor calidad.
Si el contratista quiere alegar desproporcionalidad, el grado de culpa por el defecto debe ser insignificante…