Hexe3000
23.11.2019 20:22:15
- #1
Buenas días,
A nuestra comunidad de propietarios le ha sucedido lo siguiente:
El techo y la fachada tuvieron que ser renovados. Se contrató una oficina de ingeniería. Esta elaboró un pliego de condiciones, sobre el cual tres empresas presentaron una oferta. (14 de mayo de 2018)
La más económica fue invitada 10 días después (25 de mayo de 2018) a una negociación de ofertas. A la empresa se le concedió un aumento del 19 % sobre el precio. Motivo según el ingeniero: aumento de precios en los últimos 3 años. Como la ejecución de la obra debía ser hasta marzo de 2019, la empresa solicitó en septiembre de 2018 un aumento del 5 %. Lamentablemente, sobre esta base se firmó el contrato en diciembre de 2018.
Ahora sobre la factura final.
Según el contrato, la facturación debía hacerse conforme a medición. Ahora se han perdido algunos metros cuadrados o metros. También hubo partidas del pliego de condiciones que no se hicieron efectivas.
Los precios se recalcularon para cada partida, pero no de forma uniforme. A veces más del 24 %, a veces menos, tomando como base la oferta de costos de mayo de 2018. Al final de la factura de la empresa aparece la suma X sin que se detallen los 19 y 5 %.
Yo he calculado la factura de otra forma: tomé el precio del pliego de condiciones de mayo de 2018 y al final le añadí el 19 y el 5 %. Con este cálculo estoy incluso por debajo del precio final de la empresa. El ingeniero dijo que así no se puede calcular, que estaríamos por debajo del precio total ofertado (pliego + 19% + 5%) y que solo eso cuenta.
¿Estoy equivocado con mi cálculo?
La siguiente pregunta sería: entiendo que tal vez se pueda hacer un ajuste para el futuro. Pedido hoy, construcción 8 meses después. ¿Existe alguna normativa para algo así?
Gracias por sus respuestas
A nuestra comunidad de propietarios le ha sucedido lo siguiente:
El techo y la fachada tuvieron que ser renovados. Se contrató una oficina de ingeniería. Esta elaboró un pliego de condiciones, sobre el cual tres empresas presentaron una oferta. (14 de mayo de 2018)
La más económica fue invitada 10 días después (25 de mayo de 2018) a una negociación de ofertas. A la empresa se le concedió un aumento del 19 % sobre el precio. Motivo según el ingeniero: aumento de precios en los últimos 3 años. Como la ejecución de la obra debía ser hasta marzo de 2019, la empresa solicitó en septiembre de 2018 un aumento del 5 %. Lamentablemente, sobre esta base se firmó el contrato en diciembre de 2018.
Ahora sobre la factura final.
Según el contrato, la facturación debía hacerse conforme a medición. Ahora se han perdido algunos metros cuadrados o metros. También hubo partidas del pliego de condiciones que no se hicieron efectivas.
Los precios se recalcularon para cada partida, pero no de forma uniforme. A veces más del 24 %, a veces menos, tomando como base la oferta de costos de mayo de 2018. Al final de la factura de la empresa aparece la suma X sin que se detallen los 19 y 5 %.
Yo he calculado la factura de otra forma: tomé el precio del pliego de condiciones de mayo de 2018 y al final le añadí el 19 y el 5 %. Con este cálculo estoy incluso por debajo del precio final de la empresa. El ingeniero dijo que así no se puede calcular, que estaríamos por debajo del precio total ofertado (pliego + 19% + 5%) y que solo eso cuenta.
¿Estoy equivocado con mi cálculo?
La siguiente pregunta sería: entiendo que tal vez se pueda hacer un ajuste para el futuro. Pedido hoy, construcción 8 meses después. ¿Existe alguna normativa para algo así?
Gracias por sus respuestas