Cuestión de derecho de la construcción - designación de una empresa constructora regional en el contrato de terreno

  • Erstellt am 20.06.2015 14:10:43

jx7

20.06.2015 14:10:43
  • #1
¡Hola queridos expertos en derecho de la construcción!

Supongamos que fuera así:

En el contrato de compraventa del terreno estuviera el siguiente párrafo:

"Las partes acuerdan que la construcción individual se llevará a cabo mediante la inclusión de arquitectos, ingenieros y empresas artesanales [REGIONAL ANSÄSSIGER]. Con ello se pretende asegurar que el área residencial no sea construida conforme a planes estándar prefabricados por proveedores comerciales. También se busca fomentar la pequeña y mediana industria de la construcción regional."

No se ha inscrito nada correspondiente en el registro de la propiedad.

Ahora se debe construir con un arquitecto local. El constructor de casas está a 230 km de distancia y construye casas desde Múnich hasta Frankfurt, pero no en toda Alemania. Al menos están previstos artesanos locales para sótanos, zonas exteriores y revestimientos de paredes y suelos. La supervisión de la obra también debe ser realizada por un ingeniero civil local del [Bauherren-Schutzbund].

Preguntas:

1) Validez del párrafo

a) El párrafo es nulo. Una vez que el comprador está inscrito en el registro de la propiedad, no importa lo que diga el contrato de compraventa.
b) El párrafo es válido, y en caso de duda el vendedor podría hacer valer un derecho para readquirir el terreno.
c) No está claro si el párrafo es válido.

2) ¿Se cumple la condición?

a) La condición se cumple porque partes del trabajo son realizadas por gremios locales.
b) La condición no se cumple porque la mayor parte del trabajo lo realiza una empresa que, con 230 km de distancia, no entra en el concepto de "[Regional ansässig]".
c) No está claro si se cumple la condición.

¡Muchas gracias por las respuestas!
 

Voki1

20.06.2015 18:46:13
  • #2
Respuestas:

1: c
2: c
 

SirSydom

21.06.2015 22:20:42
  • #3
Aparte de que la cláusula es una insolencia, probablemente sea ilegal en términos de derecho de la competencia y probablemente contraria al derecho europeo.

En caso de duda, deberías consultar a un abogado.
 

Voki1

21.06.2015 22:35:37
  • #4
Supongamos que fuera ilegal según el derecho de la competencia, entonces no obtendría nada de eso. ;) Y una posible ilegalidad conforme al derecho europeo tampoco ayuda aquí. :)

La información es muy escueta. Además, las respuestas ya están dadas, por lo que probablemente no se pretende un debate. Por lo tanto, básicamente no se puede hacer una afirmación, es decir, no se puede decir nada al respecto.

Básicamente, también serían imaginables situaciones en las que solo los artesanos que se llamen "Thorsten" de nombre puedan construir. ;)
 

jx7

22.06.2015 09:42:24
  • #5
Quien quiera leer las páginas correspondientes del contrato de compraventa, debe enviarme su dirección de correo electrónico por mensaje privado, entonces podré enviarle un archivo pdf (1,4 MB).
Un derecho de recompra está definido en el contrato, pero solo respecto a la obligación de construcción dentro de 2 años. El párrafo mencionado es independiente de esto.
Un abogado se expresó, por cierto, de la siguiente manera (no exactamente literal, pero casi) sobre el tema:
La cláusula viola varias normas legales y es inválida.
Según el artículo 10 § 3 MRVG (prohibición de vinculación), la venta de un inmueble no puede depender de la contratación de un arquitecto (o ingeniero civil) determinado. Los tribunales interpretan esta cláusula de manera muy amplia, es decir, cualquier restricción en la elección de un arquitecto es inválida.
Aunque esta disposición no se aplica a los artesanos, para ellos sí aplica que las normativas europeas sobre la libertad de circulación de mercancías y servicios son afectadas. Además, esta regulación infringe el derecho de competencia y el derecho antimonopolio.
Además, el término «regional» no está definido y por lo tanto las incertidumbres implican que su contraparte contractual no puede derivar derechos de esta cláusula.
Por lo tanto, esta regulación es una flagrante violación de la libre competencia.
Así que ahora vamos a contratar a la empresa constructora que está a 230 kilómetros de distancia y esperamos que la GmbH, que no vende las parcelas, no inicie un litigio. Como se dijo, también tenemos ingenieros, ingenieros y artesanos establecidos regionalmente en el equipo, solo que algunas de las empresas involucradas están entre 100 y 230 km lejos (ninguna de ellas trabaja a nivel nacional, así que también son regionales). Y la situación legal parece ser más que endeble para el párrafo mencionado.
 

Voki1

22.06.2015 10:29:38
  • #6
toitoitoi
 

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