Otus11
15.12.2017 16:01:16
- #1
Aquí tiene:Me gustaría ver una sentencia donde se haya decidido algo así.
por ejemplo
BGH, 19.01.2017, VII ZR 301/13, ver Rn 35.
También está en el artículo 634 II del Código de Construcción.
Con la aceptación, la obligación de cumplimiento se convierte, entre otras cosas, en una obligación de garantía y la carga de la prueba de los defectos recae en el cliente, ya no en el contratista.
En tu caso no es imposible, pero ahora, debido a la inversión de la carga de la prueba, es laborioso.