Bieber0815
11.01.2018 13:34:21
- #1
Abogado especializado en derecho de la construcción. Una insolvencia no conduce automáticamente a la extinción del contrato de obra. En su caso, existe derecho al cumplimiento y, por supuesto, a la remuneración del contrato vigente. Seguir construyendo "así como así" en caso de insolvencia puede ser un error. Se puede investigar un poco en internet, pero en mi opinión lo mejor sería acudir inmediatamente al abogado especializado en derecho de la construcción al conocer la insolvencia (primeros indicios). Ahora se aplica: mejor tarde que nunca.
Sobre el jefe de obra: No tengo ni idea... ¿Por qué debería tener un "punto rojo" en el coche si ya se ha levantado la estructura? No entiendo bien tus explicaciones. Sin embargo, creo que no deberíamos analizar esto más aquí ni que sea productivo (no tengo suficiente conocimiento y, en mi opinión, no proporcionas la información necesaria de manera suficientemente completa). ¡Consúltense basándose en los contratos realmente firmados!
Sobre el jefe de obra: No tengo ni idea... ¿Por qué debería tener un "punto rojo" en el coche si ya se ha levantado la estructura? No entiendo bien tus explicaciones. Sin embargo, creo que no deberíamos analizar esto más aquí ni que sea productivo (no tengo suficiente conocimiento y, en mi opinión, no proporcionas la información necesaria de manera suficientemente completa). ¡Consúltense basándose en los contratos realmente firmados!