phschaefer
08.02.2013 11:19:15
- #1
Hola,
tenemos el siguiente problema con la construcción de nuestra casa unifamiliar nueva:
En el plan de urbanismo está fijada una altura de alero de 3,5 m sobre el terreno existente. El solar está aproximadamente 70 cm por debajo del borde de la calle. Para evitar una estación elevadora, el terreno debe rellenarse para que al final estemos a la altura de la calle. Uno de los vecinos ya hizo algo parecido, aunque en menor medida, ya que la calle desciende (aproximadamente 30 cm de relleno). Otro tema en esta medida es la distancia al límite (H/2), que al aumentar 70 cm ya no se respetaría. Ahora nos hemos dirigido al ayuntamiento con la indicación de que según la nueva Ordenanza de Uso del Suelo de 2012 §5, el ayuntamiento tiene la posibilidad de fijar la altura del terreno (entre otros motivos por razones del saneamiento de aguas residuales...). El ayuntamiento dice que si los vecinos no tienen objeciones, se aprobaría un aumento de la superficie del terreno y por tanto el tema de la distancia al límite quedaría resuelto. Los vecinos incluso están dispuestos a aprobarlo.
Ahora el funcionario del ayuntamiento dice: Sí, pero la altura del alero de 3,5 m sigue aplicando, por supuesto (referido al terreno existente).
¡Eso es absurdo, porque la nueva altura del terreno no nos sirve de nada si no se aplica también para la altura del alero!
¿Qué opináis? En realidad yo puedo decir: la nueva altura del terreno es la nueva altura del terreno y también se aplica a la altura del alero, ¿no?
¡Muchas gracias!
Philipp
tenemos el siguiente problema con la construcción de nuestra casa unifamiliar nueva:
En el plan de urbanismo está fijada una altura de alero de 3,5 m sobre el terreno existente. El solar está aproximadamente 70 cm por debajo del borde de la calle. Para evitar una estación elevadora, el terreno debe rellenarse para que al final estemos a la altura de la calle. Uno de los vecinos ya hizo algo parecido, aunque en menor medida, ya que la calle desciende (aproximadamente 30 cm de relleno). Otro tema en esta medida es la distancia al límite (H/2), que al aumentar 70 cm ya no se respetaría. Ahora nos hemos dirigido al ayuntamiento con la indicación de que según la nueva Ordenanza de Uso del Suelo de 2012 §5, el ayuntamiento tiene la posibilidad de fijar la altura del terreno (entre otros motivos por razones del saneamiento de aguas residuales...). El ayuntamiento dice que si los vecinos no tienen objeciones, se aprobaría un aumento de la superficie del terreno y por tanto el tema de la distancia al límite quedaría resuelto. Los vecinos incluso están dispuestos a aprobarlo.
Ahora el funcionario del ayuntamiento dice: Sí, pero la altura del alero de 3,5 m sigue aplicando, por supuesto (referido al terreno existente).
¡Eso es absurdo, porque la nueva altura del terreno no nos sirve de nada si no se aplica también para la altura del alero!
¿Qué opináis? En realidad yo puedo decir: la nueva altura del terreno es la nueva altura del terreno y también se aplica a la altura del alero, ¿no?
¡Muchas gracias!
Philipp