derSteph
29.04.2017 14:29:35
- #1
Hola a todos,
si para la compra de una propiedad junto con el terreno se acordara una prórroga de la prescripción según el artículo 196 del Código de Construcción (en el contrato de compra): ¿qué motivo podría tener un banco financiador para "no estar de acuerdo" con esta prórroga?
Y si realmente "no estuviera de acuerdo": ¿podría después de haber concedido la aprobación de la financiación liberarse de su obligación de pagar el préstamo (suponiendo que en el contrato de préstamo/condiciones no hubiera ninguna regulación correspondiente)?
Saludos cordiales,
Stephan
si para la compra de una propiedad junto con el terreno se acordara una prórroga de la prescripción según el artículo 196 del Código de Construcción (en el contrato de compra): ¿qué motivo podría tener un banco financiador para "no estar de acuerdo" con esta prórroga?
Y si realmente "no estuviera de acuerdo": ¿podría después de haber concedido la aprobación de la financiación liberarse de su obligación de pagar el préstamo (suponiendo que en el contrato de préstamo/condiciones no hubiera ninguna regulación correspondiente)?
Saludos cordiales,
Stephan