MP12345
17.08.2020 15:32:50
- #1
No soy asesor fiscal, pero creo que: si el terreno y la casa se consideran una unidad, todos los impuestos correspondientes se aplican al conjunto (?). Si tienes suerte, me equivoco en cuanto al IVA, pero en esencia sigue siendo la advertencia: lo que la oficina de impuestos considera una unidad no se corrige por escribir a tu prometida en el registro mercantil en la sociedad de terrenos y a tu cuñado en la empresa constructora. Si hay un "beneficiario final" idéntico detrás y tiene influencia en la gestión y/o se puede deducir de varios casos similares que la personalidad dividida es en realidad una sola, entonces se activa la trampa fiscal.
Esto está en el enlace:
IVA: La venta del terreno está exenta de IVA (§ 4 Nr. 9a UStG). Sin embargo, los servicios del arquitecto y de los trabajadores de la construcción están sujetos al IVA según las reglas generales.