@ , creo que te equivocaste de párrafo. Habías mirado el párrafo 35, apartado 1, punto 6.
Lo que se aplica a nosotros es el párrafo 35, apartado 6:
El municipio puede, mediante una ordenanza, determinar para áreas urbanizadas en zonas exteriores que no están mayormente destinadas a la agricultura y en las que exista una edificación residencial de cierta importancia, que no se podrá oponer a proyectos destinados a fines residenciales en el sentido del apartado 2 que contravengan una representación en el plan de uso del suelo para áreas agrícolas o forestales, o que permitan temer la aparición o consolidación de un asentamiento disperso. La ordenanza también puede extenderse a proyectos que sirvan a pequeños talleres y negocios comerciales. En la ordenanza pueden establecerse disposiciones más detalladas sobre la admisibilidad. El requisito para la elaboración de la ordenanza es que
Creo que la situación es un poco diferente. Aun así, el abogado Freitag debería revisarlo y también hemos contactado al municipio. A ver qué resulta.
, eso es justamente lo que nos gusta de estos pequeños pueblos. Comunidad villageña intacta, todos se conocen, se ayudan mutuamente y a veces también celebran juntos.
Simplemente no somos personas anónimas de la ciudad.
Saludos
Andreas