dhh1958
12.11.2019 20:00:26
- #1
Buenos días,
he encontrado una propiedad que me gusta. La oferta de financiación que me han presentado incluye, aparentemente de forma habitual para Schwäbisch Hall, Wohnriester. Se trata de un préstamo de pago anticipado que se amortiza, cuando el contrato de construcción para la previsión de la vejez asociado está listo para la asignación, mediante este mismo contrato. Conozco el principio de funcionamiento del "Wohnriester", la cuenta de promoción de vivienda. Al menos eso creo.
Todas las subvenciones y ventajas fiscales recibidas se abonan en una cuenta y se interesan al 2% anual. Todo esto se grava fiscalmente al momento de la jubilación. No se especifica con detalle ni en profundidad.
Me pregunto en qué medida puedo "manejar" la cuenta de promoción de vivienda. ¿Las aportaciones realizadas a la cuenta del contrato de construcción para la vivienda se declaran obligatoriamente en la declaración del impuesto sobre la renta como gastos especiales? ¿Puedo renunciar a la aplicación de estos gastos especiales? ¿Eso no afectaría a la cuenta de promoción de vivienda?
La misma pregunta se aplica a las subvenciones, es decir, esos 185€ por persona más 300€ (niño), un total de 485€ anuales: ¿se pagan automáticamente o puedo renunciar a estas subvenciones?
¿Se puede variar anualmente la utilización de los beneficios fiscales y las subvenciones? ¿Existen restricciones por el préstamo de pago anticipado?
¿Alguien tiene experiencia o reflexiones similares al respecto?
Atentamente
he encontrado una propiedad que me gusta. La oferta de financiación que me han presentado incluye, aparentemente de forma habitual para Schwäbisch Hall, Wohnriester. Se trata de un préstamo de pago anticipado que se amortiza, cuando el contrato de construcción para la previsión de la vejez asociado está listo para la asignación, mediante este mismo contrato. Conozco el principio de funcionamiento del "Wohnriester", la cuenta de promoción de vivienda. Al menos eso creo.
Todas las subvenciones y ventajas fiscales recibidas se abonan en una cuenta y se interesan al 2% anual. Todo esto se grava fiscalmente al momento de la jubilación. No se especifica con detalle ni en profundidad.
Me pregunto en qué medida puedo "manejar" la cuenta de promoción de vivienda. ¿Las aportaciones realizadas a la cuenta del contrato de construcción para la vivienda se declaran obligatoriamente en la declaración del impuesto sobre la renta como gastos especiales? ¿Puedo renunciar a la aplicación de estos gastos especiales? ¿Eso no afectaría a la cuenta de promoción de vivienda?
La misma pregunta se aplica a las subvenciones, es decir, esos 185€ por persona más 300€ (niño), un total de 485€ anuales: ¿se pagan automáticamente o puedo renunciar a estas subvenciones?
¿Se puede variar anualmente la utilización de los beneficios fiscales y las subvenciones? ¿Existen restricciones por el préstamo de pago anticipado?
¿Alguien tiene experiencia o reflexiones similares al respecto?
Atentamente