Un trabajo de construcción se realiza en una obra, por lo que la prueba de llegada debería ser fácil de proporcionar. Asumo que el propietario está sujeto a impuestos en Alemania y no es a su vez austriaco, porque entonces la operación podría volverse loca fácilmente
También está mal.
Las pruebas de llegada son requisitos para la exención de impuestos en el país desde el cual se exporta la mercancía solamente en el caso de
entregas.
En el trabajo de construcción se trata de una
prestación de servicios.
Un trabajo de construcción realizado por un empresario austriaco en una obra en Alemania no está exento de impuestos en Austria, sino que no está sujeto a impuestos allí. Aunque suena parecido y muchos confunden todo esto, es una gran diferencia.
El §1 (1) Nº 1 USTG establece primero qué operaciones están
sujetas a impuestos.
§ 1 Operaciones sujetas a impuestos
(1) Están sujetas al impuesto sobre el valor añadido las siguientes operaciones:
1. las entregas y otras prestaciones que un empresario en el territorio nacional realice a cambio de una contraprestación en el ámbito de su empresa.
A diferencia de algunos otros apartados del §3a USTG, el §3a (3) Nº 1 USTG no establece un requisito sobre ciertas características del destinatario (residencia nacional o extranjera / empresario sí/no), etc. Por ello, para la determinación del lugar de la operación solamente importa la ubicación del inmueble.
Para la sujeción a impuestos en Austria falta así el "territorio nacional". El "territorio nacional" solo está dado en el marco del USTG alemán.
Después se examina entonces si la entrega o prestación está sujeta o exenta de impuestos.
El trabajo de construcción por tanto no está sujeto a impuestos en Austria, pero sí en Alemania, donde está sujeto y gravado con impuestos.
Para comparar:
La entrega de ventanas por un empresario polaco a un empresario alemán estaría sujeta a impuestos en Polonia, pero exenta si se proporciona la prueba de llegada por el empresario que recibe. A cambio, el empresario alemán debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido mediante la adquisición intracomunitaria según el §1a USTG y, si tiene derecho a deducción, puede recuperarlo.
Para la entrega de un empresario polaco a personas privadas alemanas dependen ciertos límites de facturación (frecuentemente 30.000€/año) donde la operación debe ser gravada. Así puede indicarse el IVA polaco si se trata de casos aislados para el empresario polaco. (como escribió ).
Pero si esto ocurre con más frecuencia y se supera el límite de, por ejemplo, 30.000€/año, entonces el proveedor polaco de ventanas debe registrarse en Alemania y declarar el IVA alemán.
Nota: Los párrafos provienen del USTG alemán. Debido a la armonización de las leyes del IVA a través de la 6ª Directiva comunitaria, el USTG austriaco está estructurado de forma bastante similar.