Lückenfüller
27.04.2017 10:16:31
- #1
Aunque hasta hace una hora no conocía el término Heister, quiero especular:
El límite de la propiedad es idéntico al límite de uso (línea Knödel) en el plan de desarrollo. La obligación de plantar se refiere solo al terreno municipal, que según la ordenanza de señalización del plan está designado como espacio verde público. La ciudad es y sigue siendo propietaria del prado y es responsable del mantenimiento y cuidado del seto. Si el seto supera los 2 m de altura, la ciudad debe encargarse de recortarlo a 1,50 m.
Si realmente fuera así, sería genial. ¿Derivas esto último de los 150/200 cm del plan de desarrollo?
¿Qué quieres decir con ambos lados?
El lado noreste y el lado sureste.
¿Los plantones de árboles fueron plantados hace poco y ya tienen 2 m de altura?
¿También se plantaron los arbustos espinosos?
Sí y sí. Además, los árboles tienen una viga de madera como "soporte".
Tenemos un seto de haya en la frontera. Con una poda regular no noto un aumento significativo del tronco. Y la sombra sería tolerable a una altura de 2 m.
Definitivamente. Si realmente se poda así, véase arriba.