merlin83
18.02.2016 23:08:59
- #1
Fundamentalmente, los intereses de deuda de una propiedad de uso privado no son deducibles; ni siquiera si están garantizados sobre un objeto V+V.
Sin embargo, existen posibilidades de diseño para que, de manera fiscalmente permitida, los intereses de deuda pasen al área V+V. Recientemente se dictó una sentencia del BFH sobre un modelo que no tengo aquí en este momento (no regresaré a la oficina hasta el lunes). Encontré el modelo algo complicado, creo que pasaba por una GbR, pero era muy amigable para los bancos. Luego hablé con un colega y llegamos a soluciones/juegos más simples como vender un ETW a la esposa, quien lo financia externamente y luego lo alquila (el banco debe cooperar porque hay un nuevo deudor; en el caso del BFH el banco probablemente incorporó a otro deudor en el contrato). Entonces los intereses de deuda están donde deberían estar :).
Como ya se mencionó, el consultante debería calcular aproximadamente EUR 1500/año de impuestos adicionales por el alquiler.
Sin embargo, existen posibilidades de diseño para que, de manera fiscalmente permitida, los intereses de deuda pasen al área V+V. Recientemente se dictó una sentencia del BFH sobre un modelo que no tengo aquí en este momento (no regresaré a la oficina hasta el lunes). Encontré el modelo algo complicado, creo que pasaba por una GbR, pero era muy amigable para los bancos. Luego hablé con un colega y llegamos a soluciones/juegos más simples como vender un ETW a la esposa, quien lo financia externamente y luego lo alquila (el banco debe cooperar porque hay un nuevo deudor; en el caso del BFH el banco probablemente incorporó a otro deudor en el contrato). Entonces los intereses de deuda están donde deberían estar :).
Como ya se mencionó, el consultante debería calcular aproximadamente EUR 1500/año de impuestos adicionales por el alquiler.