Fertighaus123
15.02.2023 13:54:40
- #1
Hola queridos,
ayer tuvimos una reunión de crisis con el director general de nuestra empresa constructora. Todo esto realmente se está saliendo de control y estamos a punto de contratar a un abogado, porque hay puntos en los que con sentido común ya no avanzamos. Uno de estos puntos es el siguiente tema.
La última ocurrencia es que tenemos contratado un barandal para una galería entre la planta baja y la planta alta y también en el balcón exterior. Queremos que estos barandales tengan listones horizontales (imágenes muy aproximadas para que se hagan una idea en el adjunto). Ahora la empresa constructora viene y dice que no hacen ese tipo de barandales, que retiremos ese servicio y que contratemos a un cerrajero para ello.
Tras preguntar por qué, nos dijeron algo sobre puntos de atrapamiento de cabeza para niños, por lo que los listones no pueden estar separados más de 120 mm. Y no deben ser horizontales porque los niños podrían trepar por ellos.
Ambos temas me parecen excusas muy rebuscadas. Conozco lo de los puntos de atrapamiento de cabeza en espacios públicos, pero ahí solo en áreas definidas como por ejemplo entre 89 mm y 230 mm, todo lo que esté fuera de ese rango vuelve a estar permitido. Pero eso no tiene nada que ver con viviendas privadas. ¿O sí?
Y lo de que los niños puedan trepar también me parece una tontería, en todas partes hay peligros, ¿por qué debería ser más dramático en un barandal?
Se puede filosofar todo lo que se quiera sobre la conveniencia o no de ese tipo de barandal. Solo quiero saber de ustedes si saben si realmente está prohibido, porque eso es lo que él afirma.
Sacar los barandales del proyecto también es una tontería, probablemente solo nos reconocerían una fracción del costo real de un barandal así (las compensaciones aún están pendientes).
¿Tienen algún consejo o quizá existe alguna normativa para barandales que un cerrajero debe cumplir?
Les agradecería mucho su respuesta.
Un saludo

ayer tuvimos una reunión de crisis con el director general de nuestra empresa constructora. Todo esto realmente se está saliendo de control y estamos a punto de contratar a un abogado, porque hay puntos en los que con sentido común ya no avanzamos. Uno de estos puntos es el siguiente tema.
La última ocurrencia es que tenemos contratado un barandal para una galería entre la planta baja y la planta alta y también en el balcón exterior. Queremos que estos barandales tengan listones horizontales (imágenes muy aproximadas para que se hagan una idea en el adjunto). Ahora la empresa constructora viene y dice que no hacen ese tipo de barandales, que retiremos ese servicio y que contratemos a un cerrajero para ello.
Tras preguntar por qué, nos dijeron algo sobre puntos de atrapamiento de cabeza para niños, por lo que los listones no pueden estar separados más de 120 mm. Y no deben ser horizontales porque los niños podrían trepar por ellos.
Ambos temas me parecen excusas muy rebuscadas. Conozco lo de los puntos de atrapamiento de cabeza en espacios públicos, pero ahí solo en áreas definidas como por ejemplo entre 89 mm y 230 mm, todo lo que esté fuera de ese rango vuelve a estar permitido. Pero eso no tiene nada que ver con viviendas privadas. ¿O sí?
Y lo de que los niños puedan trepar también me parece una tontería, en todas partes hay peligros, ¿por qué debería ser más dramático en un barandal?
Se puede filosofar todo lo que se quiera sobre la conveniencia o no de ese tipo de barandal. Solo quiero saber de ustedes si saben si realmente está prohibido, porque eso es lo que él afirma.
Sacar los barandales del proyecto también es una tontería, probablemente solo nos reconocerían una fracción del costo real de un barandal así (las compensaciones aún están pendientes).
¿Tienen algún consejo o quizá existe alguna normativa para barandales que un cerrajero debe cumplir?
Les agradecería mucho su respuesta.
Un saludo