OK, ahora entiendo cómo abrir la imagen. Pero no las disposiciones del plan de ordenación. ¿Qué se pretende con la disposición del punto de referencia inferior? ¿A qué altura de pared se refiere, al lado del alero o al lado del hastial? Aquí es común la disposición de una altura del piso de la planta baja, del alero, de la cumbrera y/o del edificio.
Pero simplemente especulo: según el esquema en el plan de ordenación, creo que en tu caso con altura de pared se refiere a la altura del edificio, ya que aquí se representa el segundo piso completo con superficies de techo inclinadas. Interpreto el punto de referencia inferior como el nivel de la calle, que no debe ser superado por la altura del piso de la planta baja. La casa con OBP 314,34 tendría un triángulo de hastial de 2,18 m de altura con una profundidad de construcción de 12 m, es decir, un hastial de (314,34-308,34) - 2,18 - 2,80 = 1,02 m considerando una altura de piso de 2,80 m.
Pero una llamada a la autoridad de permisos de construcción seguramente sería más esclarecedora.