¿Se os han transferido realmente los derechos de garantía? Si no, vuestra reclamación para la reparación de defectos sería en realidad contra el [GÜ] (o en ese caso contra la masa concursal), y que ellos se preocupen por eso durante la insolvencia es poco probable.
Si aquí se trata de cosas que ocurrieron después de la insolvencia, no se os transfirieron derechos de garantía contra las [Subs] y habéis acordado la reparación de defectos con la empresa que ahora habéis contratado, entonces sí, él puede facturaros eso. (Al menos esa es mi opinión).
Véalo así: también podría haber pasado que él no quisiera seguir trabajando con vosotros. Entonces también habríais tenido que contratar a una nueva empresa y probablemente solo podríais registrar los gastos ocasionados como crédito en la insolvencia (donde quizá en unos años veáis un 2-3% de ello).