derdietmar
05.01.2020 09:54:04
- #1
Gracias por las respuestas.
En el caso presente no existen reglas estatutarias especiales, se aplica la BayBO. Construcción según §34.
Sinceramente, me sorprendería que el tipo de construcción mencionado fuera permitido. Por lo tanto, me interesa saber qué distancias deben cumplirse realmente y en qué base legal se fundamentan. No pude deducir nada al respecto del Código de Construcción y del Reglamento de Uso del Suelo, la BayBO define las distancias como superficies plegadas verticalmente. Queda aún el derecho vecinal.
En principio, en Baviera se aplican los 3 m, o posiblemente más, dependiendo de la altura de la pared. El caso se puede complicar a voluntad, por ejemplo, si se utiliza el privilegio de 16 m para una de las superficies de distancia. ¿Qué altura de pared se aplica entonces para la esquina?
¿Puedes decirme cómo se justifican los 3 m en tu ejemplo?
En el caso presente no existen reglas estatutarias especiales, se aplica la BayBO. Construcción según §34.
Sinceramente, me sorprendería que el tipo de construcción mencionado fuera permitido. Por lo tanto, me interesa saber qué distancias deben cumplirse realmente y en qué base legal se fundamentan. No pude deducir nada al respecto del Código de Construcción y del Reglamento de Uso del Suelo, la BayBO define las distancias como superficies plegadas verticalmente. Queda aún el derecho vecinal.
En principio, en Baviera se aplican los 3 m, o posiblemente más, dependiendo de la altura de la pared. El caso se puede complicar a voluntad, por ejemplo, si se utiliza el privilegio de 16 m para una de las superficies de distancia. ¿Qué altura de pared se aplica entonces para la esquina?
¿Puedes decirme cómo se justifican los 3 m en tu ejemplo?