Esquinas de parcelas de áreas de retroceso

  • Erstellt am 04.01.2020 23:28:31

derdietmar

05.01.2020 09:54:04
  • #1
Gracias por las respuestas.

En el caso presente no existen reglas estatutarias especiales, se aplica la BayBO. Construcción según §34.

Sinceramente, me sorprendería que el tipo de construcción mencionado fuera permitido. Por lo tanto, me interesa saber qué distancias deben cumplirse realmente y en qué base legal se fundamentan. No pude deducir nada al respecto del Código de Construcción y del Reglamento de Uso del Suelo, la BayBO define las distancias como superficies plegadas verticalmente. Queda aún el derecho vecinal.

En principio, en Baviera se aplican los 3 m, o posiblemente más, dependiendo de la altura de la pared. El caso se puede complicar a voluntad, por ejemplo, si se utiliza el privilegio de 16 m para una de las superficies de distancia. ¿Qué altura de pared se aplica entonces para la esquina?

¿Puedes decirme cómo se justifican los 3 m en tu ejemplo?
 

haydee

05.01.2020 10:02:49
  • #2
No sé los párrafos. Se aplicaba la ordenanza de construcción, las antiguas inscripciones del registro de la propiedad y el acuerdo de mi abuelo con el vecino. Debían ser al menos 3 m desde cada punto del límite. Nunca pregunté, me parecía lógico. El vecino también las respetó, a finales de los años 70, y retranqueó la escalera. De lo contrario, en esa zona habría una construcción extremadamente densa.
 

Escroda

05.01.2020 23:10:23
  • #3

Siempre que se garantice el cumplimiento de las disposiciones de protección contra incendios (§§28-30 BayBO), lo cual, en mi opinión, no debería representar un problema, no existen obstáculos legales de construcción. Y dado que en Baviera tampoco existe un verdadero derecho de vecindad, tampoco hay ningún impedimento en el derecho privado para tu propuesta de construcción.

No conozco ninguna base legal en Baviera que establezca una distancia mínima, aparte del deber general de consideración, que se encuentra redactado de manera indirecta en cada código de construcción. Si tienes información contraria de otra fuente, por favor indícala aquí.
 

derdietmar

05.01.2020 23:24:47
  • #4
¡Muchas gracias por la respuesta competente! No conozco otras fuentes. Un obstáculo indirecto podría ser, en mi opinión, la superficie del terreno a construir según el §34. Esto probablemente queda al final en el margen de discreción de la autoridad.
 
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