Bauexperte
01.04.2011 12:56:06
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Rehabilitación de edificios antiguos: La bonificación fiscal según el § 10f de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se aplica a nuevas construcciones (FG)
03.2011 | Jurisprudencia
Según una sentencia del FG Berlín-Brandeburgo, la bonificación fiscal conforme al § 10f de la Ley del Impuesto sobre la Renta solo puede aplicarse si dichos gastos corresponden a viviendas ya existentes, pero no a una nueva construcción.
Antecedentes:
Los gastos para medidas de modernización y reparación que se consideran costos de fabricación o adquisición de un edificio o una vivienda utilizada para fines propios de vivienda en una zona de rehabilitación o de desarrollo urbano, están especialmente favorecidos fiscalmente según el § 10f de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estos pueden deducirse como gastos especiales en un 100% distribuidos durante 10 años, o en un 90% si la construcción comenzó a partir de 2004, del total de ingresos, reduciendo así la base imponible.
En el caso decidido, el contribuyente adquirió un departamento en un edificio de viviendas de más de cien años que fue rehabilitado y cuya estructura habitacional fue dividida en departamentos individuales. El departamento adquirido por el contribuyente fue construido nuevo durante la rehabilitación del edificio antiguo en el ático hasta entonces sin aprovechar. El contribuyente solicitó la concesión de la bonificación especial para los gastos de rehabilitación realizados en el edificio, en la medida en que, según sus cálculos, correspondían proporcionalmente a su departamento. La oficina fiscal concedió esta solicitud parcialmente, aunque no en la cuantía reclamada. Por ello, el adquirente presentó demanda ante el tribunal fiscal.
Decisión:
Sin embargo, los jueces consideraron que no existe derecho a la promoción fiscal por rehabilitación dado que se trata de una nueva construcción de vivienda y desestimaron la demanda. Sin embargo, la bonificación ya concedida al contribuyente – que según la opinión del tribunal fue injustificada – se mantiene, porque el tribunal fiscal no debe perjudicar la situación del demandante, es decir, no se le puede colocar en peor situación tras la decisión que antes de presentar la demanda.
(FG Berlín-Brandeburgo, sentencia de 17.11.2010, 2 K 3060/06 B)
Nota: El tribunal fiscal ha permitido la apelación ante el Tribunal Federal de Finanzas.
Fuente: Haufe.Steuern
03.2011 | Jurisprudencia
Según una sentencia del FG Berlín-Brandeburgo, la bonificación fiscal conforme al § 10f de la Ley del Impuesto sobre la Renta solo puede aplicarse si dichos gastos corresponden a viviendas ya existentes, pero no a una nueva construcción.
Antecedentes:
Los gastos para medidas de modernización y reparación que se consideran costos de fabricación o adquisición de un edificio o una vivienda utilizada para fines propios de vivienda en una zona de rehabilitación o de desarrollo urbano, están especialmente favorecidos fiscalmente según el § 10f de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estos pueden deducirse como gastos especiales en un 100% distribuidos durante 10 años, o en un 90% si la construcción comenzó a partir de 2004, del total de ingresos, reduciendo así la base imponible.
En el caso decidido, el contribuyente adquirió un departamento en un edificio de viviendas de más de cien años que fue rehabilitado y cuya estructura habitacional fue dividida en departamentos individuales. El departamento adquirido por el contribuyente fue construido nuevo durante la rehabilitación del edificio antiguo en el ático hasta entonces sin aprovechar. El contribuyente solicitó la concesión de la bonificación especial para los gastos de rehabilitación realizados en el edificio, en la medida en que, según sus cálculos, correspondían proporcionalmente a su departamento. La oficina fiscal concedió esta solicitud parcialmente, aunque no en la cuantía reclamada. Por ello, el adquirente presentó demanda ante el tribunal fiscal.
Decisión:
Sin embargo, los jueces consideraron que no existe derecho a la promoción fiscal por rehabilitación dado que se trata de una nueva construcción de vivienda y desestimaron la demanda. Sin embargo, la bonificación ya concedida al contribuyente – que según la opinión del tribunal fue injustificada – se mantiene, porque el tribunal fiscal no debe perjudicar la situación del demandante, es decir, no se le puede colocar en peor situación tras la decisión que antes de presentar la demanda.
(FG Berlín-Brandeburgo, sentencia de 17.11.2010, 2 K 3060/06 B)
Nota: El tribunal fiscal ha permitido la apelación ante el Tribunal Federal de Finanzas.
Fuente: Haufe.Steuern