Sin embargo, yo declararía las donaciones de los padres dentro de la familia internamente como préstamos privados sin intereses, que luego deberían ser reembolsados si se produce una separación y se realiza un pago posterior.
Las donaciones y herencias generalmente no se consideran en la compensación por ganancia acumulada. En mi opinión, los respectivos padres deberían prestar mucha atención a quién regalan (¿Existen cuentas separadas? La donación debería ser entonces transferida de manera dirigida con el comentario correspondiente). Por supuesto, los padres pueden, si lo desean, regalar a los cónyuges en partes iguales o también específicamente al yerno / nuera ;-).
(En mi caso, mis padres dijeron claramente que el regalo era "para ambos". No sé si eran conscientes de la trascendencia de esta declaración. No importa, tampoco se trata de grandes sumas para nosotros. Ah, y claro, no pensamos en una separación en ningún caso :D )
En el momento del matrimonio, mi esposa aportó aproximadamente 65.000 € al matrimonio. Yo nada.
¡Felicidades, por cierto :-)!
¿Cómo se hace ahora la inscripción registral de la manera más justa?
No tengo ni idea, pero en caso de separación -- si no se ha acordado otra cosa -- se realiza una compensación por ganancia acumulada, y para eso no importa cómo estéis inscritos en el registro. Por eso yo elegiría 50:50.