FinanzKfw
27.03.2020 22:36:50
- #1
Hola queridos expertos en financiación de construcción,
queremos construir y actualmente estamos un poco desconcertados. Espero que alguien pueda ayudarnos.
Se trata de la cofinanciación a través de KFW 153 y KfW 124. Hemos recibido diferentes informaciones de intermediarios financieros y de bancos.
Por un lado, se trata del inicio de la amortización y por otro, del ajuste de los años sin amortización.
El caso es el siguiente:
Se debe adquirir una propiedad con fecha prevista de finalización en aproximadamente 12 a 18 meses.
Durante este tiempo serán necesarios pagos parciales. La KfW concede una disposición sin intereses de aproximadamente 1 año.
1. Pregunta:
Se debe conceder un año de carencia para la amortización (debe ser utilizado obligatoriamente, de lo contrario la KfW no concede el contrato).
¿Cuándo comienza exactamente el reembolso? Si,
a) se solicitan/utilizan importes parciales en diferentes momentos?
b) el importe se solicita/utiliza completamente después del periodo sin intereses?
Es importante que finalmente tengamos seguridad. Es decir, si alguien sabe la respuesta, solicitamos que se indique la fuente correspondiente.
2. Pregunta:
El año de carencia para el inicio de la amortización se solicitará inicialmente por 1 año. ¿Se puede modificar posteriormente durante la fase de amortización y utilizar mientras tanto respecto al número máximo de años sin amortización? Es decir, se pueden solicitar hasta un máximo de tres a cinco años sin amortización. ¿Se puede solicitar sólo uno inicialmente y luego conceder otro año más sin amortización?
Aquí también es importante para nosotros obtener finalmente seguridad. Por ello, si alguien conoce la respuesta, solicitamos que indique la fuente correspondiente.
¡Muchas gracias por vuestra ayuda!
queremos construir y actualmente estamos un poco desconcertados. Espero que alguien pueda ayudarnos.
Se trata de la cofinanciación a través de KFW 153 y KfW 124. Hemos recibido diferentes informaciones de intermediarios financieros y de bancos.
Por un lado, se trata del inicio de la amortización y por otro, del ajuste de los años sin amortización.
El caso es el siguiente:
Se debe adquirir una propiedad con fecha prevista de finalización en aproximadamente 12 a 18 meses.
Durante este tiempo serán necesarios pagos parciales. La KfW concede una disposición sin intereses de aproximadamente 1 año.
1. Pregunta:
Se debe conceder un año de carencia para la amortización (debe ser utilizado obligatoriamente, de lo contrario la KfW no concede el contrato).
¿Cuándo comienza exactamente el reembolso? Si,
a) se solicitan/utilizan importes parciales en diferentes momentos?
b) el importe se solicita/utiliza completamente después del periodo sin intereses?
Es importante que finalmente tengamos seguridad. Es decir, si alguien sabe la respuesta, solicitamos que se indique la fuente correspondiente.
2. Pregunta:
El año de carencia para el inicio de la amortización se solicitará inicialmente por 1 año. ¿Se puede modificar posteriormente durante la fase de amortización y utilizar mientras tanto respecto al número máximo de años sin amortización? Es decir, se pueden solicitar hasta un máximo de tres a cinco años sin amortización. ¿Se puede solicitar sólo uno inicialmente y luego conceder otro año más sin amortización?
Aquí también es importante para nosotros obtener finalmente seguridad. Por ello, si alguien conoce la respuesta, solicitamos que indique la fuente correspondiente.
¡Muchas gracias por vuestra ayuda!