¿Es legal retirar el contador o alquilarlo durante un período de vacancia? ¡No!

  • Erstellt am 19.04.2015 17:28:15

Georg2

19.04.2015 17:28:15
  • #1
Hola,

desde hace algunos años se ha puesto de moda que los proveedores de energía quieran que se desmonten los contadores en edificios plurifamiliares, justificándolo con el pago por desmontaje o tarifa del contador. En internet se encuentra mucha barbaridad de aficionados al respecto, generalmente con la afirmación de que como el contador les pertenece, también les corresponde el dinero. Lo llaman costos de mantenimiento de la instalación, pero olvidan que, aparte del contador y la pequeña caja principal de las 3 fases, nada más les pertenece y que todo lo demás es material barato, que ya se les ha pagado con las primeras 6 tarifas mensuales en la vida de una casa.

Como la mayoría tiene poco conocimiento de derecho y ley y hasta los tribunales o abogados a menudo cuentan grandes tonterías, sería importante aclarar cómo es realmente. También se dijo que desmontar y volver a instalar el contador cuesta mucho dinero, es decir, 50€/unidad, y que además se pierde la protección del estado previo. Remodelar de forma continua tampoco es bueno para los cables del contador.

Tampoco se debe suponer que los que viven del dinero sean tan humanos como para repartir regalos todo el día, porque muchos se han hecho ricos solo por robo. Como en Alemania se pagan de las tarifas eléctricas más altas, en otros lugares son 5-15 cent/kWh, la estafa está más que probada. Bueno, el problema lo tiene el arrendador de la casa, que especialmente en caso de desocupación tendría que pagar por sus contadores y eso con 7 contadores rápidamente alcanza 1000€ al año solo por estar sin uso. Que eso no puede ser una tarifa de alquiler del contador se fundamenta y prueba primero en que se llama tarifa básica y no tarifa del contador (es solo expresión coloquial) y que las compañías energéticas solo pagan unos 15€ por un contador y no se puede hablar de alquiler anual cuando con eso se podrían comprar 8 contadores nuevos al año.

Ahora hay que saber que los contratos eléctricos siempre se pueden hacer solo con el proveedor o proveedor básico, mientras que la red de calle junto con el contador pertenece al operador de la red, con quien no se puede hacer contratos con tarifas. Según el §36 EnWG, el operador de la red está obligado a suministrar electricidad a cada hogar/cliente, aunque no le guste el cliente. Para ello debe instalar una red funcional y gratuita para el cliente, lógicamente con contador, porque sin contador no se puede consumir electricidad. Esto se llama relación de uso de conexión, que fue creada por esto. Mucha gente ni siquiera sabe de esto.

Ya de ello se deduce que un contador en cuanto a "tarifa de contador" no puede costar nada, porque pertenece gratuitamente a la conexión obligatoria del operador de la red y los costos corren por cuenta del riesgo empresarial del operador de la red. El proveedor básico tampoco tiene derecho a declararlo como su propiedad, porque ni siquiera le pertenecen los contadores.

Ahora viene el proveedor básico (o un proveedor libre), que compra la electricidad al operador de la red y la vuelve a alquilar al cliente. Solo con este se puede hacer un contrato con tarifas. Con el proveedor básico esto es el contrato de suministro básico, que se debe cerrar según §2 y que con el §20 de la ordenanza de suministro básico eléctrico se puede cancelar en dos semanas. Con contrato cuesta tarifa básica, sin contrato no cuesta nada porque falta la base para ello. Ahora el inquilino puede hacer el contrato con el proveedor, pero también el propietario de la casa y puede cancelar lo mismo. Así surge una situación especial. El operador de la red debe poner electricidad en la casa, aunque nadie la quiera en ese momento, el proveedor básico no puede cobrar porque el contrato básico se canceló legalmente. Si se desmontan los contadores, sería una violación del §36 EnWG. Normalmente los propietarios la tienen en caso de desocupación y si han pasado meses o años.

Ahora pero los dos empresas se atreven y acechan el dinero del cliente y amenazan con desmontar los contadores si el cliente no paga las tarifas, que según la ley tampoco debe pagar. Solo que algunos son tan tontos que pagan o entregan los contadores — caen en la trampa.

Para nuestra perspectiva esto es ilegal y requiere urgentemente una aclaración, porque muchos dejaron desmontar los contadores con todas las consecuencias inesperadas o incluso son demandados y jueces tontos no brindan ayuda, o son tontos o comprados. Solo queda la pregunta cómo. Suponemos que una demanda declarativa es lo correcto para poner fin a la arbitrariedad. Con ella se puede llegar hasta el BGH para conseguir una decisión fundamental.

El beneficio de todo esto es que si lo demandan, uno tiene inmediatamente un contraargumento efectivo, porque con una demanda apenas se tiene tiempo para investigar.
 

Voki1

19.04.2015 18:20:04
  • #2


¿Quién debería entonces responder a tu pregunta de manera que quede claro cómo es realmente? ¿Queda alguien más?
 

Georg2

19.04.2015 18:47:33
  • #3
Claro, quizás sentencias firmes de los tribunales son, por ejemplo, útiles. Aunque se encuentra mucho en la WWW, la mayoría se trata de impagos o facturas incorrectas. Pero en ningún caso son todas las que se han emitido en el país en algún lugar. También otras explicaciones de la Bundesnetzagentur para electricidad y todo lo que existe de más sirve. Ya es bueno, en primer lugar, que se haya llegado hasta ahora. Una que ya explica bastante y distingue claramente es, por ejemplo, con LG Lüneburg, resolución del 16 de abril de 2012 Az. 4 O 283/11 bajo openjur-de
 

Voki1

19.04.2015 19:41:08
  • #4
¿A qué se supone que debe llevar tu aporte? No puedo encontrar ninguna pregunta. Se lee más bien como un desahogo. Aunque el pensamiento básico no es tan descabellado. Tiene una cierta lógica que para el consumo de electricidad se requiera un contador. Sin este no se puede determinar la cantidad consumida, por lo tanto, es imprescindible para el suministro eléctrico. Si debe estar presente, entonces el proveedor de electricidad posiblemente debería proporcionarlo de forma gratuita.

Aquí es donde vuelve a complicarse, porque el contrato de suministro eléctrico puede ser entregado a proveedores terceros libremente. Al mismo tiempo, no se cambia el contador, porque el proveedor principal local debe poner el contador a disposición para el uso del proveedor tercero. Por esto, el proveedor tercero paga una cantidad al proveedor principal local.

Ya por esta razón queda claro que el contador o su uso debe ser remunerado por separado y que la suposición de una provisión gratuita (¿pero por parte de quién?) no representa una alternativa real. Además, las provisiones inevitables no siempre son fáciles de rastrear. Ejemplo: alquiler de un apartamento. El inquilino está regularmente obligado a calentar suficientemente el apartamento. Si está obligado, ¿por qué debería pagar por eso por separado? El arrendador debería encargarse de la calefacción y, por lo tanto, debe asumir los costos. El ejemplo es intencionadamente un poco absurdo, pero solo quería dejar claro que la percepción subjetiva de justicia... es subjetiva.
 

Georg2

19.04.2015 20:09:06
  • #5
No lo has entendido realmente, por eso la pregunta de cuál es el sentido. Como arrendador se puede usar el contador del inquilino y como inquilino celebrar un contrato, pero también se puede cancelar el contrato si no se quiere ni se va a consumir electricidad. Si se cancela el contrato con el proveedor, ya no existe ningún acuerdo de precios que obligue. La relación de conexión con el operador de red no se ve afectada por ello y en general nunca puede costar nada. El contrato de suministro eléctrico se puede cancelar sin que sea necesario tomar otro. Un suministro obligatorio es la obligación estatal de que el operador de red debe abastecer el hogar con cable y contador, ni más ni menos. No se tiene que "retribuir" un contador de 15€, ¿qué sentido tienen esos pensamientos absurdos?, está completamente pagado con 2 cuotas básicas durante 15 años. Lo que aún se retribuye o se debería retribuir (deseo irreal) son los empleados ociosos, llamados "cabeza de agua", pero eso no se puede exigir legalmente. Aquí no se trata de un inquilino que no necesita pagar cuota básica y usa electricidad, sino de un arrendador que no tiene que retribuir a la empresa energética con sumas gigantescas de cuota básica por la vivienda vacía sin consumo eléctrico, solo porque estén aburridos y posiblemente codiciosos. Para eso existe la terminación del contrato §20 de la Ordenanza de Suministro Básico de Electricidad por mandato legal, es decir, de la Agencia Federal de Redes. Por eso es obligatorio para cada proveedor básico.
 

Voki1

19.04.2015 20:25:48
  • #6
Ah, ahora entiendo. Pensamiento interesante. ¿Pero dónde está la pregunta aquí?
 

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