rpc
07.01.2021 10:44:06
- #1
Gracias por vuestras respuestas, he escrito una aportación en la página 3 en la que me extiendo un poco más, mi post inicial no fue lo suficientemente detallado.
Exacto
Según el notario, este derecho solo existe en caso de venta, no en caso de donación.
El terreno está muy por debajo de 400.000 €.
Cito la afirmación del notario: El asegurador financiador probablemente también se negará a terminar la financiación (con indemnización por cancelación anticipada) porque la venta por debajo del valor de mercado sería un negocio simulado... y en general solo realizamos la venta para terminar el contrato de préstamo.
En realidad quiero construir, pero no puedo cerrar una financiación mientras el financiador sea el primero en el registro de la propiedad.
Lamentablemente, no existe la posibilidad de cancelación.
El TE quiere salir del contrato de préstamo. El banco probablemente tampoco quiere, ni siquiera contra una indemnización por cancelación anticipada. El truco aquí es que en una venta existe un derecho especial de cancelación (contra indemnización por cancelación anticipada).
Exacto
Sin embargo, me sorprende que esto no sea así en caso de una donación con cambio en el registro de la propiedad (por supuesto, también contra indemnización por cancelación anticipada).
Según el notario, este derecho solo existe en caso de venta, no en caso de donación.
Normalmente, en una venta se paga el impuesto de adquisición de bienes inmuebles, por lo que la oficina de impuestos tiene interés en que los terrenos se vendan al "precio de mercado" (a veces considerablemente más alto que el valor catastral) y pueden aplicarlo para un impuesto en caso de duda. Pero aquí la venta es en línea directa, por lo que no se aplica impuesto de adquisición de bienes inmuebles. Tal vez la oficina de impuestos podría aplicar el valor de mercado para un posible impuesto de donación si el terreno vale más de 400.000 € y el precio de compra es 1 €. Algo intermedio podría declararse como "donación parcial".
Posibilidades para el TE en caso de que el terreno supere los 400.000 €: reducir el precio del terreno por características negativas y reflejarlas en el contrato de compraventa (es decir, valor de mercado menos XX por ruido, YY por pequeña superficie edificable ZZ por vecino molesto).
El terreno está muy por debajo de 400.000 €.
Cito la afirmación del notario: El asegurador financiador probablemente también se negará a terminar la financiación (con indemnización por cancelación anticipada) porque la venta por debajo del valor de mercado sería un negocio simulado... y en general solo realizamos la venta para terminar el contrato de préstamo.
En realidad quiero construir, pero no puedo cerrar una financiación mientras el financiador sea el primero en el registro de la propiedad.
¿Cuánto tiempo lleva existiendo el préstamo? También existe la posibilidad de cancelación con un preaviso de 6 meses después de 10 años (sin indemnización por cancelación anticipada).
Lamentablemente, no existe la posibilidad de cancelación.