¿Se debe pagar la comisión del agente a pesar de una venta privada?

  • Erstellt am 03.06.2011 10:51:22

Claudia56

03.06.2011 10:51:22
  • #1
Hola,

ya llevamos tiempo buscando una casa "de segunda mano". Al principio, en respuesta a nuestra consulta en Internet, la Sparkasse nos ofreció una casa, que nos parecía demasiado cara (no el precio de compra, sino las reformas adicionales necesarias: baño, cocina y garage), aunque realmente nos gustaba bastante. Hace unas tres semanas la casa desapareció de los anuncios en Internet y pensamos que, bueno, ya estaría vendida.

Ahora, el miércoles respondimos a un anuncio privado y, mira, la casa se está vendiendo ahora de forma privada, se ha abaratado y ya no hay comisión de intermediario - ¿o sí? Según el vendedor, el contrato con la Sparkasse para el agente inmobiliario se ha rescindido, pero ¿pueden aún así exigir la comisión? ¿Existen este tipo de contratos?

Saludos cordiales, Claudia
 

Bauexperte

03.06.2011 13:02:03
  • #2
Hola Claudia,


No, si el contrato con el agente inmobiliario ha sido realmente cancelado, la Sparkasse no puede exigir ninguna comisión más cuando el propietario venda la casa unifamiliar.

Saludos cordiales
 

Claudia56

03.06.2011 13:28:57
  • #3
Querido experto en construcción,

¡Gracias por la rápida respuesta! ¡Casi 10.000 € menos es simplemente un argumento de compra!

Atentamente, Claudia
 

Bauexperte

03.06.2011 13:59:26
  • #4
Hola Claudia,



Asegúrate de que el propietario no haya contratado a otro/a agente inmobiliario mientras tanto y, en caso de duda, haz que te lo confirmen por escrito. ¡La ignorancia no exime de la obligación de pagar la comisión inmobiliaria!

Saludos cordiales
 

Claudia56

03.06.2011 14:15:04
  • #5
Hola experto en construcción,

¡gracias por el consejo! ¡Lo haremos!

Atentamente, Claudia
 

Stein auf Stein

07.07.2011 11:40:03
  • #6
Hola Claudia,
lamentablemente no es tan sencillo.
Por favor, lee:
Celebración de un contrato tras el fracaso inicial de las negociaciones de compraSi el mediador de prueba ha demostrado a su cliente una oportunidad para la celebración de un contrato y la prueba influye en la celebración de este contrato, que sigue después en un plazo razonable, la obligación de comisión no puede ser negada con el argumento de que la prueba no fue un servicio esencial del mediador. Esto también se aplica si las negociaciones del cliente del mediador con el vendedor dispuesto a vender sin cambios inicialmente fracasan y solo se reanudan debido a un anuncio del vendedor. (BGH, sentencia 25.02.1999 – III ZR 191/98).
Saludos
Helge
 

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